SIN INFORMACION

LORIENTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en nombre de doña Nereina Karin Carreras Carreño y de don Juan Andrés Loriente Pasquariello, ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de los recurrentes garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados. Para fundarlo refiere que doña Nereina Karin Carreras Carreño arribó a Chile el 11 de marzo de 2019, luego de haberle sido otorgada Visa de Residente Temporario Titular (Responsabilidad Democrática) mientras que don Juan Andrés Loriente Pasquariello ingresó a Chile el 17 de noviembre de 2018, en calidad de turista y luego solicitó una visa temporaria, la que le fue otorgada; que luego de cumplir con las exigencias legales, presentaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva, conforme al plazo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería (Decreto 597), el 14 de febrero de 2021 y el 15 de octubre de 2020 respectivamente; que la tramitación de las solitudes de permanencia definitiva de los recurrentes ha superado con creces el plazo establecido para la finalización de todo procedimiento administrativo, dado que han transcurrido más de 18 meses sin que hayan podido obtener un pronunciamiento final en sus trámites, y ni siquiera les ha sido emitida la orden de giro correspondiente a los derechos de la residencia definitiva; que se encuentran actualmente con sus carnets de identidad vencidos, por cuanto dicho documento no puede ser renovado hasta no obtener un pronunciamiento por parte de la recurrida, lo que les ha traído incontables vicisitudes en su dia

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en nombre de doña Nereina Karin Carreras Carreño y de don Juan Andrés Loriente Pasquariello en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por los actores, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en nombre de doña Nereina Karin Carreras Carreño y de don Juan Andrés Loriente Pasquariello, ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, depen

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