BADILLA/SERVICIO MÉDICO LEGAL
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeria Belén Reyes Solís, en representación de doña LORENA EDITH BADILLA CASTRO, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO MEDICO LEGAL, representado legalmente por su Director Nacional el Dr. Gabriel Zamora Salinas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no evacuar el Informe de autopsia ordenado por el Ministerio Público correspondiente al cónyuge de la recurrente, don Pedro Pablo Fuentes Marilao, fallecido el 18 de febrero de 2019, vulnerando de esta manera las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N° 1 Derecho a la integridad física y psíquica de la persona, N° 2 Igualdad ante la ley y N° 3 de acceso a la justicia y el debido proceso. Fundando el recurso, explica que, en la fecha indicada funcionarios de Carabineros en la intersección de Avenida Martínez con Avenida Padre Hurtado tomaron el procedimiento de una persona de sexo masculino fallecida en el lugar (vía pública) quien resultó ser el marido de la recurrente, por lo que se abrió una investigación por medio de la Fiscalía Especializada de Delitos Violentos, en causa RUC:1900196457-K, y con objeto de esclarecer los hechos ocurridos, la Fiscalía emitió Requerimiento de Información al Servicio Médico Legal solicitando determinar la causa de muerte del occiso el 01 de octubre 2020, 27 de mayo 2021 y luego mediante Oficio 7662 del 07 de septiembre 2021, otorgando un plazo de 30 días para remitir dicha información. Manifiesta que a solicitud de su parte, el Ministerio Público ha pedido cuenta de dicho requerimiento el 07 de septiembre, 25 de noviembre y 30 de diciembre todos del año 2021, obteniendo nula respuesta de parte del Servicio Médico Legal a dichos Oficios. Sostiene que tal circunstancia afecta el derecho a la integridad psíquica de la viuda, así como también su derecho al debido proceso, el cual consagra además un juicio racional y justo, lo que no podría sino entenderse como el derecho que tiene la
Fundamentos
considerando la gravedad del ilícito denunciado, entrando incluso en el incumplimiento de obligaciones de los distintos órganos estatales de dar respuesta a las solicitudes realizadas por el Ministerio Público. Hace presente que, en el marco internacional, el Derecho de Tutela Judicial Efectiva como derecho fundamental, se encuentra reconocido en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el marco del sistema universal de derechos humanos, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el presente caso, no obstante, formalmente haberse iniciado el proceso penal, este pierde relevancia práctica ya que se impide la generación de pruebas esenciales, haciendo ilusoria la garantía de tutela judicial efectiva. Concluye solicitando ordenar al Servicio Médico Legal remitir a la brevedad dicho informe al Ministerio Publico, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe el Director (S) del Servicio Médico Legal, Dr. Froilán Estay Mujica, solicitando el rechazo del recurso, alegando en primer lugar que de la lectura del libelo, se desconoce cuál es el acto administrativo que a juicio de la recurrente es ilegal o arbitrario, sino que ataca el resultado preliminar de un proceso tanatológico, cuya oportunidad para desvirtuar no corresponde a la acción de protección. Luego de referirse a la normativa que regula la labor del Servicio Médico Legal, se hace cargo de las alegaciones contenidas en el recurso, señalando que el 18 de febrero de 2019, el Fiscal del Ministerio Público Renzo Razeto Rivera, ordenó el ingreso a dicho Servicio del cuerpo de un fallecido a fin de que fuese identificado y se practicase la pericia médico legal de autopsia, asignándose el Protocolo N°547-219, agrega que con la misma fecha mediante correo electrónico el Servicio de Registro Civil corroboró la identidad de la ficha necrodactilar, correspondiendo a don Pedro Pablo Fuentes Marilao. Luego, realizado el procedimiento de autopsia, el perito tanatólogo el 19 del mismo mes y año, extendió certificado de defunción a fin de inscribir el fallecimiento y realizar todos los trámites funerarios que legalmente se requieren. Agrega que el 28 de febrero de 2019, se remitió al Ministerio Público el informe médico legal, que estableció que la causa precisa y necesaria de muerte se encontraba indeterminada en estudio. Es por ello que el perito solicitó a los Departamentos respectivos del Servicio la ejecución de pericias complementarias de toxicología e histopatología. Al respecto señala que el informe toxicológico evacuado con fecha 23 de octubre de 2020, no resultó concluyente para determinar la causa de muerte. Por su parte el con el Informe Anatomopatológico de fecha 21 de diciembre de 2021 el perito a cargo, en conjunto con todos los antecedentes ya recabados lo llevaron a concluir con razonable
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido en contra del Servicio Médico Legal por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1049-2022. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. A los folios 19, 20 y 21: a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeria Belén Reyes Solís, en representación de doña LORENA EDITH BADILLA CASTRO, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO MEDICO LEGAL, representado legalmente por su Director Nacional el Dr. Gabriel
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