SIN INFORMACION

YÁÑEZ/MARQUEZ

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Remberto Valdés Hueche, en representación de doña Hernalda Elena Yáñez Cofré, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Maritza Márquez, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en la destrucción del cerco existente en el predio de su representada e instalación en su lugar de un portón fuertemente cerrado. Funda su recurso en que el día jueves 4 agosto, aproximadamente las 9.00 horas, dos personas destruyeron el cerco propiedad de su representada que marca el deslinde de la Parcela N°31 del proyecto de Parcelación “Estrella del Alba”, el cual es parte del Fundo Santa Elena, sector Chillingüe, comuna de Coihueco, con el callejón denominado Evaristo Ferreira y una vez destruido el cerco, instalaron un portón en su lugar, el cual cerraron con cadena y candado. Al consultársele los

Fundamentos

motivos de su accionar, respondieron que lo hacían por encargo de doña Maritza Márquez, quien ratificó lo dicho, señalando que, efectivamente, ella había ordenado la destrucción del cerco existente y el reemplazo por un portón fuertemente cerrado, porque tenía derecho sobre ese sector del predio. Afirma que la recurrente ha sufrido una perturbación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales garantizadas, especialmente causado por la alteración del status quo existente, por medio de la autotutela en los actos de la recurrida, lo cual implica una transgresión al derecho de igualdad en la protección ante la ley, previsto en el artículo 19 N°3 inciso cuarto y 24 de nuestra Carta Fundamental, pues su representada es dueña de su derecho real de usufructo sobre el inmueble. Finalmente, pide que esta Corte acoja el presente recurso ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, que la recurrida desarme y derribe en forma inmediata el portón levantado en forma arbitraria e ilegal, que impide el acceso y libre tránsito por el inmueble de cuyo usufructo es propietaria la recurrente, dentro del plazo de 5 días desde que quede firme y ejecutoriada la resolución que lo ordene; y que se abstengan de realizar cualquier nuevo acto tendiente a realizar obras de todo tipo y naturaleza en el predio de su representada y que se condene a la recurrida al pago de las costas de la causa. 2°.- Que, al informar doña Mariza Paola Márquez Lagos, luego de resumir el recurso interpuesto en su contra, destaca que consta en el informe de Carabineros que obra en autos, que los cercos fueron sacados “del predio de la requerida”, es decir, de su madre. Explica que con fecha 19 de septiembre de 2022 la recurrente, destruyó el cerco de su madre, atribuyéndose facultades de imperio que no tiene, de lo cual se efectuó la pertinente denuncia en la Subcomisaría de Carabineros de Coihueco, al que se le asignó el número de parte N° 829. Agrega que no es primera vez que la recurrente, junto a su hermano, cometen este tipo de actos de destrozo en la propiedad aprovechándose de que su madre es de avanzada edad; que con fecha 19 de noviembre de 2018, y ante la sorpresa de llegar a su terreno y encontrarse que terceras personas habían ingresado dos máquinas, se pidió la presencia de notario público quien levantó acta de la veracidad de los hechos y se dejó la respectiva constancia ante Carabineros de la Subcomisaría de Coihueco; que posterior a ello la recurrente sacó sus máquinas, pero sin dejar de realizar destrozos, pues con fecha 04 de febrero de 2019, procedió a destrozar el cerco que divide la propiedad de su madre con la de ella y sacó un letrero que se había instalado en el lugar que decía “propiedad privada”. Su madre, Blanca Lagos, realizó una denuncia por daños en contra de la recurrente de autos, ya que había destruido el deslinde poniente de la propiedad, con la finalidad de unir el terreno de ella (y su familia) con el de su madre, al

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el interpuesto por el abogado don Remberto Valdés Hueche a favor de doña Hernalda Elena Yáñez Cofré, en contra de doña Mariza Márquez Lagos. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado. Rol N° 5003-2022- PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo lo pendiente del escrito de folio 10: no ha lugar al oficio solicitado. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Remberto Valdés Hueche, en representación de doña Hernalda Elena Yáñez Cofré, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Maritza Márquez, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consi

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