JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-4-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación del demandante don Matías Alfonso Hernández Sepúlveda, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 19 de mayo de 2022, que rechazó la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de San Javier. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c), por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 8°, todos ellos del Código del Trabajo, y del 4° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; en subsidio de la anterior, adujo la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que se acoja el presente recurso de nulidad, resolviendo: 1. Que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre su representado y la demandada, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el Despido Injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas reclamadas, consistentes en la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, recargo legal, feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. 2. En subsidio, que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre su representado y la demandada, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el Despido Injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas recl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de San Javier. Refiere el contenido del libelo, señalando que el demandante don Matías Hernández, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de septiembre de 2017 hasta su despido el 31 de diciembre de 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Sostuvo que se desempeñó en cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la demandada. Sus funciones jamás fueron no habituales de esta organización, tampoco se trató de cometidos específicos y mucho menos los servicios se pueden catalogar como transitorios y temporales. Además, no se acreditaron los pagos previsionales de todo el periodo de relación laboral, existiendo cotizaciones impagas al efecto. De igual forma, dio cuenta de lo esgrimido por la parte demandada, al contestar la demanda, para solicitar que fuera rechazada en todas sus partes, con costas; expresando que el principal argumento fue que el vínculo que unió a las partes fue de carácter civil, bajo una contratación a honorarios y negó, en consecuencia, que fuera de índole laboral. Expuso los hechos que el tribunal estimó controvertidos y sobre los cuales debía versar la prueba a rendir por las partes, indicando la prueba presentada en el juicio y lo resolutivo de la sentencia impugnada por esta vía. SEGUNDO: Que, en lo concerniente a las causal de nulidad deducida de manera principal, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sostuvo que la sentencia incurrió en una errada calificación jurídica de los hechos, al estimar que los servicios prestados por el demandante no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propios de la contratación bajo un vínculo civil; una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios, tal como se observan de los hechos acreditados en autos, los cuales se encuentran contemplados en los considerandos undécimo y décimo segundo de la sentencia, que reproduce. Además, hizo presente los hechos que se tuvieron por acreditados en la causa, reproduciéndolos del modo siguiente: (1) Que el demandante desarrolló sus servicios bajo la modalidad de múltiples contratos a honorarios que suscribió con la Municipalidad de San Javier por todo el periodo que se desempeñó. (2) Que el demandante prestó servicios a partir del 1 de septiembre de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2021. (3) Que el demandante fue contratado para desempeñar las labores de “Jefe Técnico Médico Veterinario”, prestando servicios de Asesoría Técnica a la Unidad Operativa Comunal. (4) Que en dichos contratos se establecían pagos mensuales, los días 30 de cada mes, así como ta

Fallo

fallo impugnado, se dieron por acreditados los hechos siguientes: 1.- Que, don Matías Alfonso Hernández Sepúlveda, ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de San Javier, con fecha 01 de septiembre de 2017, para desempeñar las labores de “Jefe Técnico Médico Veterinario”, para prestar servicios de Asesoría Técnica a la Unidad Operativa Comunal conformada por 669 agricultores/as en conformidad con las normas técnicas y procedimientos operativos del programa Prodesal, incluidas sus modificaciones”. 2.- Que, dicho contrato se pactó formalmente bajo la modalidad de honorarios, estableciendo en su cláusula novena que el plazo de dicha vinculación, se extendía desde el 01 de septiembre de 2017 al 30 de abril del año 2018. 3.- Que, en la cláusula tercera del referido instrumento, se indicó que “la I. Municipalidad de San Javier, pagará anualmente la suma de $ 9.720.000.- al profesional por concepto de honorarios, IMPUESTOS INCLUIDOS, monto que se pagará desglosadamente en 08 cuotas de $ 1.215.000.- el día 30 de cada mes, o el día hábil anterior a esta fecha si este no lo fuera, contra registro de visitas y reunión mensual y la boleta de honorarios por la suma total, visados por el Jefe del Departamento de Fomento Productivo de la I. Municipalidad de San Javier. Además se entregará un Bono de Movilización anual de $ 1.794.856.- por concepto de movilización, mantención de vehículo y complemento de movilización, el que deberá entregarse, contra presentación de decla

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Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-4-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación del demandante don Matías Alfonso Hernández Sepúlveda, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 19 de mayo de 2022, que rechazó la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Sa

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