PEREZ/ISAPRE CRUZ BLANCA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Néstor Mauricio Pérez Aguayo y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al rechazar la cobertura económica del medicamento de nombre TARED D 160/25 que se le viene entregando ininterrumpidamente desde el año 2010, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el No 24 del artículo 19. Expone el recurrente que a partir del año 2010 la recurrida le autorizó el beneficio denominado “cobertura extraordinaria” del medicamento TARED D 160/25, reembolsándome mensualmente el costo del fármaco, lo que se desarrolló normalmente hasta diciembre de 2021, debido a que el 7 de ese mes la Isapre rechazó arbitrariamente el beneficio de cobertura y reembolso, sin reconocer ni referirse en sus
Fundamentos
fundamentos a la existencia del beneficio de cobertura extraordinaria que se le ha venido entregando. Sostiene el recurrente que el derecho al reembolso ya se encuentra incorporado en su patrimonio como un beneficio permanente y que se vulnera su derecho de propiedad al desconocérselo. Segundo: Que al informar la recurrida ISAPRE Cruz Blanca S.A. solicita el rechazo de la acción por no existir medida cautelar alguna que se pueda adoptar. En subsidio, pide se omita pronunciamiento por haber perdido éste oportunidad. Expone que desde el año 2013 ISAPRE Cruz Blanca, por medio de una cobertura voluntaria y extracontractual, ha otorgado financiamiento al medicamento TARED D 160/25 y que luego de analizar el presente caso y verificar que la carta de 7 de diciembre de 2021 se emitió por una inconsistencia administrativa, determinó seguir otorgando cobertura extracontractual al medicamente reclamado, en los mismos términos que se venía realizando. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aportados y del informe evacuado, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto se ha otorgado la cobertura pretendida. En razón de lo dicho, no existiendo a la fecha conducta que vulnere los derechos que la Carta Fundamental reconoce a la recurrente susceptible de ser subsanada por medio del recurso, atendida su evidente naturaleza cautelar, éste deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Néstor Mauricio Pérez Aguayo. Regístrese y archívese. N°Protección-41789-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Néstor Mauricio Pérez Aguayo y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al rechazar la cobertura económica del medicamento de nombre TARED D 160/25 que se le viene entregando ininterrumpidamente
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