SIN INFORMACION

GODOY/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña RAYEN CONSTANZA POBLETE CASTRO, abogada, en favor de doña CAROLINA DEL PILAR GODOY ALVAREZ, y deduce recurso de protección en contra de la AUTORIDAD FISCALIZADORA N°015 LA SERENA, INTERIOR CUARTEL PAMPA, representada legalmente por el Jefe IV Zona de Carabineros de Chile, RODRIGO ESPINOZA OLEA, ambos domiciliados en Av. Balmaceda N°4828, Paradero 10, La Pampa, La Serena, y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL, (DGMN) representada por don HUGO LOPESTRI ROJAS, General de Brigada de Ejército. Señala que el 08 de marzo de 2022, falleció el padre de su representada don Eduardo Horacio Godoy Navea, dejando entres su bienes tres armas de fuego, a saber: 1.- Escopeta calibre 12 mm sin marca Nro. de serie 4632; 2.- Revólver calibre 38 mm. Smith and Wesson serie 1234393; 3.- Revólver calibre 32 mm Iver Johnson serie Nro. 43, armas que mantienen su inscripción vigente y los padrones que acreditan dominio, tramitándose la respectiva Posesión Efectiva en la que se incluyen las armas mencionadas. Indica que el día 28 de julio del año 2022, concurrió hasta el inmueble donde se encontraban las armas, personal de Carabineros de Chile, Autoridad Fiscalizadora N° 15, OS 11 a cargo del Cabo 1° Mario Toloza Villarroel, quien después de una larga discusión obligó a firmar a su representada una acta de entrega voluntaria de las armas, señalándole que éstas serían enviadas al Banco de Pruebas para su destrucción, amenazándola con multas e incluso con posibles consecuencias penales si es que no firmaba el acta respectiva, intimándola a entregar de inmediato las armas ya individualizadas. Expone que fueron infructuosas las explicaciones realizadas por su representada en orden a que las armas sólo debían ser entregadas en “custodia” o “depósito” a la misma autoridad, todo ello en cumplimiento al mandato impuesto por la ley de obtener la posesión efectiva y luego hacer la transferencia a una persona natu

Fundamentos

Considerando la información entregada finalmente la recurrente entregó las armas al personal de la autoridad fiscalizadora quien las recibió con el objeto de mantenerlas en custodia, quedando registrada la entrega de las correspondientes actas, hacer la recurrente malinterpretó la situación. Hace presente que, para su mayor tranquilidad mediante el oficio del 30 de agosto de 2022, DGMN.DECAE.CMG (P) n°10460/65, el Jefe del Departamento de Amas y Explosivos de esa Dirección General reiteró a la autoridad fiscalizadora n° 15 La Serena, las normas e instrucciones impartidas en esta materia, referidas precisamente a que las armas entregadas por la recurrente deberían permanecer en custodia hasta que se efectuara su transferencia a los herederos. Sostiene que en conclusión las armas entregadas por la recurrente se recibieron por la autoridad fiscalizadora con el objeto de mantenerlas en custodia hasta que se efectuará su transferencia. Pide el rechazo del recurso por no existir una actuación ilegal o arbitraria. TERCERO: Que a folio 16, evacua informe el Coronel Nelson Alvarado Fortes, Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Coquimbo y Jefe de la autoridad fiscalizadora regional de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso con costas. Indica que en el contexto de la implementación del “plan operativo de fiscalización domiciliaria de armas inscritas, desarrollado por personal territorial de las unidades operativas a nivel nacional” N° 7, se designó al cabo primero Mario Andrés Tolosa Villarroel y al cabo segundo Ignacio Alberto Muñoz Álvarez, ambos de la dotación de la primera Comisaría de Carabineros de La Serena, como los encargados de las labores de fiscalización en el sector correspondiente a esa unidad operativa. Señala que tales funcionarios fueron capacitados y posteriormente el 28/07/2022 concurrieron al domicilio que corresponde al usuario inscrito Eduardo Godoy Navea entrevistándose con uno de sus hijos quien le señaló a los funcionarios que su padre había fallecido el 08 de marzo de 2022 y que si bien, tenían conocimiento de que su padre mantenía registrada armas a su nombre, desconocían el lugar donde estaban almacenadas y que dicha información podía ser conocida por su hermana, doña Carolina del Pilar Godoy Álvarez, recurrente en estos autos. Indica que concurrieron posteriormente al domicilio de doña Carolina, a quien se le dio a conocer el motivo de la fiscalización y lo estatuido en el artículo quinto de la ley 17798 sobre el control de armas y que, pese a que el fiscalizador ilustró e informó acertadamente el marco normativo que regula la materia la recurrente doña carolina se negó en principio a hacer entrega del armamento efectuando un llamado telefónico a su abogada particular, haciéndole presente que en caso de no entregar voluntariamente el armamento para su custodia, además de efectuarse la respectiva denuncia al ministerio público por el delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego, se procedería a su dete

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso con condena en costas. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. QUINTO: Que, la conducta que en la especie la recurrente reprocha como arbitraria o ilegal, y como conculcante de su derecho fundamental a la propiedad, así como del derecho a la igualdad ante la ley, estaría consti

Texto Completo (Preview)

Godoy Álvarez, Carolina del Pilar Autoridad Fiscalizadora OS11 Dirección General de Movilización Nacional Recurso de Protección Rol N° 6027-2022 La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña RAYEN CONSTANZA POBLETE CASTRO, abogada, en favor de doña CAROLINA DEL PILAR GODOY ALVAREZ, y deduce recurso de protección en contra

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