SIN INFORMACION

MATOS/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Lila Mercedes Matos Hernández, licenciada en filosofía, cédula nacional para extranjeros 26.368.887-2, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Carmen Ofelia Hernández Osorio, profesora, pasaporte N°116482932, venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Brasil 855, departamento 307, Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Expone que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más, junto a su madre tomaron la decisión de emigrar a Chile en búsqueda de condiciones de vida más dignas, por lo que solicitaron ante el Consulado General de Chile en Venezuela, Visas de Responsabilidad Democrática. Destaca que con fecha 2 de enero de 2018, ingresó a Chile, quedándose en Venezuela su madre, hasta tanto su visa también fuese aprobada. Una vez en Chile, comenzó a trabajar, con lo cual logró la estabilidad económica que esperaba, restando tan solo que el visado de su madre le fuese otorgado para volver a estar juntas. Sin embargo, dicha visa le fue denegada, mediante un correo que reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales,

Fundamentos

considerando que el Consulado al adoptar tal decisión, atenta contra la esencia misma del concepto de familia, el derecho a la reunificación familiar y el derecho a la libertad personal. Añade que la separación que como familia les ha tocado vivenciar por un lapso de 4 años y 9 meses, ha repercutido en su integridad psíquica, afectándoles de diversas formas, con episodios de angustia, tristeza, desesperación y ansiedad por volver a estar juntas, haciendo presente que su madre es una persona de la tercera edad que se encuentra completamente sola en Venezuela, sin ningún familiar que pudiese asistirla ante alguna situación de urgencia, y que el 29 de enero del 2020, nació su hija Javiera Ignacia Contreras Matos, quien a la fecha no ha podido conocer a su abuela, lo que igualmente ocasiona un gran dolor y angustia. Refiere que cuenta con Permanencia Definitiva (Certificado N°864128), y con un contrato de trabajo desempeñándose como Asistente Administrativa, por lo que dispone de los recursos necesarios para poder mantener a su familia, no representando ningún tipo de carga para el Estado. Detalla que su madre presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado General de Chile en Venezuela, el día 22 de agosto del 2019 y que con fecha 25 de marzo de 2020, su solicitud de visa es admitida a tramitación, asignándosele el N°666296. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunicó el día en que debía concurrir presencialmente al Consulado, trámite que se realizaría entre el 6 al 8 de julio de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas. Sin embargo, dicha cita nunca se llevó a cabo ya que fue cancelada por el recurrido con motivo de la pandemia, quien señaló que la misma sería reprogramada, lo cual nunca tuvo lugar, para con posterioridad proceder el ente público a rechazar la solicitud de visa de la amparada. Expresa que, debido a la excesiva demora que estaban teniendo los procedimientos de visación, se inicia por nacionales venezolanos, la interposición de números recursos en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile, lo que conllevó que la entidad, con fecha 11 de noviembre de 2020, y para evitar la interposición de nuevos recursos en su contra, cerró absolutamente todas las solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática, enviándole a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes, entre ellos a la amparada, un correo electrónico que comunicaba el cierre de sus respectivos trámites de visa, acto este último que reviste el carácter de ilegal, arbitrario e infractor de normas constitucionales, legales y principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico. Añade que todas las decisiones hasta la fecha adoptadas por el ente público han contribuido a una verdadera separación del núcleo familiar. Además, desde enero del año 2021, la autoridad recurrida en forma ilegal y arbitraria y por aplicación del Oficio Circular 17, estableció nuevas exigencias para las

Fallo

por tanto, existiendo un procedimiento administrativo pendiente de ser concluido, la recurrente debe esperar dicho evento para: obtener la visa correspondiente y poder entrar al territorio de Chile quienes resulten beneficiados u obtener la resolución de rechazo de la solicitud, la que podrá ser impugnada por las vías administrativas y judiciales que correspondan. Agrega que, además, el recurso de amparo no procede, ya que, en el caso de autos, la amparada no se encuentra arresta, ni detenida ni presa, lo que ha sido corroborado por los tribunales superiores de justicia. Cita jurisprudencia. Finaliza su presentación solicitando que rechace en todas sus partes el recurso de amparo por no existir una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual de la recurrente. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de l

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Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Lila Mercedes Matos Hernández, licenciada en filosofía, cédula nacional para extranjeros 26.368.887-2, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Carmen Ofelia Hernández Osorio, profesora, pasaporte N°116482932, venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Brasil 855, departame

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