JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GARCÍA/CENCOSUD RETAIL

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-169-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció la abogada doña Bárbara Daniela Hernández Hernández, por los demandantes, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de junio de 2022, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda deducida por don Fabián Esteban Valdés Torrealba, doña Claudia Paola Vergara Valladares, doña Fernanda Andrea Bobadilla García, doña Paulina Estefany Montecinos Cepeda, doña Fernanda Verónica Acuña Cisterna, doña Gabriela Alicia Aguilera González, don Diego Antonio Cortés Álvarez, don Rodrigo Alejandro Ramírez Ramos y doña Camila Alejandra García Valenzuela, en contra de CENCOSUD RETAIL S.A. Tal recurso se fundó, de manera principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la consagrada en la letra c) del citado artículo 478. Conforme a lo anterior, solicitó que se invalide la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Consta en carpeta virtual que por resolución de 12 de julio de 2022 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 4 de octubre en curso. OIDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa y del recurso, la recurrente reprodujo los fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno, del

Fallo

fallo impugnado. En cuanto a la causal invocada de manera principal, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, adujo que el sentenciador, razonó de manera errónea, basado en primer término en el principio de la primacía de la realidad, preguntando “¿A quien demanda un empaque tras ser desvinculado de sus labores?”, señalando que la respuesta se debe dilucidar a la luz de dicho principio. Al efecto, indica que la demandada utiliza de manera evidente el concurso de personas jurídicas distintas, para disfrazar la verdadera relación laboral. De esta manera dificulta la determinación del sujeto pasivo de la acción. De otro lado, esgrime que, de manera contraria a la lógica, el sentenciador coloca la carga de determinar la persona jurídica específica de Cencosud que ejerce día a día las funciones de dirección y administración en la empresa. A este respecto, cuestiona la posibilidad del trabajador en situación de informalidad de poder determinar quién específicamente contrata a las personas que le imparten órdenes, añadiendo que resulta completamente absurdo esperar que los demandantes tuvieran a la vista los contratos de quienes trabajaban en el local de Jumbo. Hace presente que en el fallo se indica que “En concepto de este sentenciador y tratándose de una acción declarativa de existencia de relación laboral, es carga de la parte demandante proponer y confirmar procesalmente, hechos o circunstancias que permitan al tribunal establecer como cierta

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-169-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció la abogada doña Bárbara Daniela Hernández Hernández, por los demandantes, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de junio de 2022, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda deducida por don Fabián

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