GUIDO DEL CARMEN IRIBARREN MANCILLA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD IGVI LIMITADA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Cristian Echayz Carrasco, abogado, por el demandante autos de despido indirecto, caratulados “Iribarren con Servicios de Seguridad IGVI Ltda.”, RIT O – 520 – 2021¸ interpone recurso de nulidad contra sentencia de fecha 26 de abril de 2022, en cuanto rechazó en toda sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, a objeto que el Tribunal Ad quem, conociendo del recurso, lo acoja e invalide la referida sentencia y acto continuo dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la demandada, fundado en la causal del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, relacionado con el artículo 456 del Código del Trabajo. Señala que las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, constituyen una guía para el juez al momento de valorar la prueba, pero también constituyen una limitación legal en el sentido de prohibírsele valorar la prueba en contradicción a estos principios. Los vicios que se denuncian constituyen infracciones a las reglas de la lógica, en especial a las reglas de no contradicción - conforme al cual, si dos juicios se contraponen, ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo- y la razón suficiente – según el que, las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia-, además de las máximas de la experiencia. Si bien, estos vicios se pueden observar durante todo el desarrollo de la sentencia, influyeron sustancialmente en dos aspectos
Fundamentos
considerando undécimo. En virtud de lo anterior, para estimar infringida la regla de la razón suficiente y de las máximas de la experiencia. Se infringe la máxima de la experiencia que dice que “resta confiabilidad la declaración de los testigos que deponen a favor de la demandada, cuando son dependientes de ella, porque es esperable que procuren no perjudicar con sus dichos a la empleadora, en aras de conservar su fuente laboral”, más aun considerando que una de las testigos es encargada de administración. Esta máxima de la experiencia infringida, se hace más patente, convergiendo con la infracción de la regla de la no contradicción, cuando no utiliza esta máxima de la experiencia para los testigos de la demandada, pero si lo hace respecto de los testigos de esta parte cuando señala al final del considerando duodécimo que, respecto del testigo Marco Iribarren Paredes, “La credibilidad del testigo resulta ser baja, dada la relación de parentesco con el demandante, el juicio que mantenía con la demandada y la intervención en el conflicto de su padre” y respecto del testigo Edgar Troncoso Ormeño, cuando en el considerando décimo tercero, señala respecto de este testigo “que reconoció ser amigo del hijo del actor, Marco Iribarren, quien también declaró en este juicio e informa haber ingresado a la demandada gracias a éste último, lo que resta aun credibilidad a su versión”, lo que resulta curioso y a la vez evidente utilizando la máxima de la experiencia que establece “cuando los testigos del demandante están ligados con él por lazos afectivos o de sangre, su testimonio puede carecer de credibilidad” sin justificar el por qué recurre a esta máxima de la experiencia, sin señalar si observó que los testigos eran imparciales o evidenció que faltaron a la verdad, en especial, considerando que estaban exhortados a decir la verdad bajo juramento o promesa, lo que se extraña más, ya que tampoco da razones para no utilizar la máxima de la experiencia de acuerdo a la cual “resta confiabilidad la declaración de los testigos que deponen a favor de la demandada, cuando son dependientes de ella, porque es esperable que procuren no perjudicar con sus dichos a la empleadora, en aras de conservar su fuente laboral” respecto de los testigos dependientes de la demandada, los que no cuestiona. Luego, otro de los argumentos utilizados en el considerando undécimo para restar validez al contrato de trabajo, esta cuando señala, que lo dicho por los testigos dependientes del demandado es “ratificado por el documento denominado “Contratos de Compraventa y Arrendamiento con Opción de Compra” de fecha 2 de enero de 2018, que la demandada suscribe con la Inmobiliaria Futuro S.A. y el Banco de Chile, que a la fecha en que supuestamente se firma el contrato de trabajo que el actor presenta, el domicilio consignado en él para la demandada no existía, pues la oficina de Concepción, que se emplaza en Avenida O’Higgins Poniente 77 número 1402, mencionada en el instrumento contractu
Fallo
fallo y sesgada en relación a su posición de afectado por el rechazo de la demanda y no por la concurrencia de la causal de nulidad invocada, por lo que el recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones, citas legales referidas en el recurso y en este fallo, se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto, y en consecuencia la sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase por la vía pertinente. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. No firma el abogado integrante Sergio Galaz Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. ROL 331-2022 – Laboral.
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Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Cristian Echayz Carrasco, abogado, por el demandante autos de despido indirecto, caratulados “Iribarren con Servicios de Seguridad IGVI Ltda.”, RIT O – 520 – 2021¸ interpone recurso de nulidad contra sentencia de fecha 26 de abril de 2022, en cuanto rechazó
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