SIN INFORMACION

LIZARDO/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Bárbara Luz Cardozo Carruyo a nombre de doña Ángela Verónica Lizardo Atencio, quien a su vez actúa por sí y en favor de su madre doña Nelly Josefina Atencio Salas, recurre de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, cautelado por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Refiere que La recurrente doña Angela Verónica Lizardo Atencio, siendo residente de manera regular en Chile desde el año 2019, envió solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su madre doña Nelly Josefina Atencio Salas a principios de 2020, al Consulado General de Chile en Venezuela, a través del Sistema de Atención Consular, disponible en: https://tramites.minrel.gov.cl/, adjuntando toda la documentación exigida, asignándosele un código de validación a su solicitud, la cual fue recibida satisfactoriamente el 21 de abril de 2020, siéndole asignado el Nro. 861352. Agrega que, a pesar de tener una cita fijada para el estampado de la visa, recibió un correo con fecha 11 de noviembre de 2020, donde se le comunicó la decisión de cerrar de manera abrupta su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, el que fue enviado de manera masiva a todos los solicitantes que tenían una visa de responsabilidad democrática en trámite, lo cual vulnera el ordenamiento jurídico y es esencialmente violatorio del derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política de la República, por cuanto el ente recurrido realizó un rechazo de más de 90.000 solicitudes -según información aportada por la misma autoridad, en causa Amparo Rol N°193-2021 conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago- sin anali

Fundamentos

motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. Señala que en específico, el procedimiento de Visa de Responsabilidad Democrática, no ha concluido, por cuanto (1°) no existe una resolución del Cónsul General de Caracas otorgando o denegando la solicitud de la recurrente; (2°) si se ordenare la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo sería ineficaz ya que no se ha paralizado, solamente se ha entendido por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; y (3°) lo más elemental, si se ordenare el otorgamiento de la visa respectiva, significaría obviar la etapa de cognición que la autoridad consular debe realizar para resolver dicha petición. Estima que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que, por haber presentado la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, el recurrente o quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa legal vigente para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Para el caso de autos, no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile, por cuanto este establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Indica que, para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Acoger el planteamiento contrario, significaría entender que la mera solicitud de una visa de responsabilidad democrática configuraría el acceso en términos absolutos e indubitados al derecho constitucional ya mencionado. Esta hipótesis resulta absurda y,

Fallo

por tanto, existiendo un procedimiento administrativo pendiente de ser concluido, la recurrente debe esperar dicho evento para obtener la visa correspondiente y poder entrar al territorio de Chile quienes resulten beneficiarios u obtener la resolución de rechazo de la solicitud, la que podrá ser impugnada por las vías administrativas y judiciales que correspondan. Agrega que, además, el recurso de amparo no procede, ya que, en el caso de autos, los amparados no se encuentran arrestados, ni detenidos ni presos, lo que ha sido corroborado por los tribunales superiores de justicia, fundamento que apoya en diversos fallos que cita. Finaliza su presentación, solicitando que esta Corte se sirva tener por presentado el informe requerido, y no existiendo una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual, rechace en todas sus partes el presente recurso de amparo. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablec

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Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Bárbara Luz Cardozo Carruyo a nombre de doña Ángela Verónica Lizardo Atencio, quien a su vez actúa por sí y en favor de su madre doña Nelly Josefina Atencio Salas, recurre de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

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