SAINT-CYR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de ENEL SAINT CYR, haitiano, domiciliado en Dagoberto Campos 699, Coquimbo, C.I. de Extranjero N°26.426.480-4, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que con fecha 29 de septiembre de 2020 pidió la permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, pide que se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva 2. Comprobante de ampliación de visa. 2°) Que, compareció Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo, en representación de la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y presentó un informe en el cual se refirió a la situación migratoria del recurrente, indicando que con fecha 29 de septiembre de 2020 solicitó mediante carta correo ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de residencia definitiva. Con fecha 22 de noviembre de 2021, se le notifica que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente y se le otorga plazo para subsanar. Y, con fecha 22 de diciembre de 2021, se dicta Resolución Exenta N°21512195, en que
Fallo
se declara desistida la solicitud de permanencia definitiva que indica, presentada por el recurrente. Por lo anterior, es de su parecer que el recurso ha perdido toda oportunidad, puesto que la pretensión perseguida se encuentra completamente satisfecha por el actuar del Servicio Nacional de Migraciones. Junto con su informe acompañó los siguientes antecedentes: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley. 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022. 3. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 4. Notificación de fecha 22 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. 5. Resolución Exenta N°21512195 de fecha 03 de octubre de 2022. 3°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 4°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en
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Enel Saint Cyr Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°6180-2022.- La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de ENEL SAINT CYR, haitiano, domiciliado en Dagoberto Campos 699, Coquimbo, C.I. de Extranjero N°26.426.480-4, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
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