JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

TOSTI-CROCE/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece LIDIA JOVITA ROA LAGOS, abogado, en representación de la demandante doña GABRIELA TOSTI-CROCE REGINATO ambas con domicilio para estos efectos Antonio Varas 989, oficina 516, Temuco, en juicio laboral caratulado “TOSTI CROCE con JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”, RIT T-55-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2022, dictada en estos autos (la “Sentencia”) por el Juez del Trabajo de Temuco don Christian Osses Cares. El presente recurso es deducido respecto de la parte de la sentencia que RECHAZA la denuncia de Tutela de derechos Fundamentales deducida por mi representada., no obstante constar en autos que mi representada incorporó desde (folio N° 16 documentos desde el folio 17 hasta folio 39), el cual NO fue analizada en su totalidad en la Sentencia, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del trabajo. I. VICIO DE NULIDAD DE LA SENTENCIA: CAUSAL DEL ARTÍCULO 478 LETRA E) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 459 N°4 DEL MISMO CUERPO LEGAL, POR CUANTO LA SENTENCIA OMITIÓ ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA RENDIDA. a. Argumentos que fundamentan la causal invocada. Como primera cuestión, es relevante hacer presente que la Sentencia tiene por acreditada la circunstancia que: 1.- Que la demandante, en su calidad de Educadora de Párvulo, se desempeñó en la JUNJI a contar del 01 de marzo 2020 en calidad de contrata, grado 18 E.U.S, con una remuneración para estos efectos de $ 1.339.030.- 2.- Que, por resolución RA N 110839/2940/2021 de fecha 26 de noviembre 2021, el director Regional de Junji, se decide no prorrogar la contrata a la denunciante para el año 2022, de manera que el vínculo duró hasta el 31 de diciembre 2021. b. En lo pertinente, el tribunal de la instancia declaró lo siguiente en el

Fundamentos

CONSIDERANDO NOVENO de la Sentencia: En cada indicio señala el sentenciador. No se observa vulneración de derechos fundamentales. CONSIDERANDO DECIMO de la sentencia: De conformidad a lo expuesto y analizado precedentemente, no se ha acreditado la existencia de indicios suficientes de vulneración de derechos a la integridad Física y Psíquica de la denunciante. Que naturalmente cualquier trabajador que ha cesado en su cargo experimenta una afectación psicológica y / física, por la pérdida de la fuente laboral que sirve de sustento económico, pero en el presente caso, se ha ejercido por la superioridad del Servicio, de la Facultad legal de no renovación de la contrata, basado en antecedentes objetivos, careciendo la funcionaria de la denominada confianza legitima del cargo. En consecuencia, atendido al mérito de los antecedentes probatorios, procede a desestimar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. DÉCIMO PRIMERO: Que la prueba ha sido apreciada conforme al sistema de la sana crítica, de acuerdo a las razones jurídicas, científicas, técnicas, las reglas de la lógica y máximas de experiencia, y la que no ha sido analizada pormenorizadamente, no tiene influencia substancial en las conclusiones que anteceden. c. “Se incorporo como prueba y no objetada por la contraria: 1. Formulario de denuncia Acoso Laboral JUNJI 2. Reservado n°2, desestima denuncia. 3. Decisión de No Prorrogar contrata Resolución RA N° 110839/2940/2021, de fecha 26/11/2021 4. Recepción de resolución de no prórroga de contrata. 5. Captura de correo electrónico de fecha 10-10-2021 enviado a Asesora Pedagógica. 6. Análisis FODA Clima Laboral. 7. Informe psicológico de fecha 01-04-2021 8. Informe de desempeño y precalificación de 10/2020 a 03/2021 9. Planificación metas 04/2020 a 03/2021 10. Precalificación octubre 2021 11. Capturas correos electrónicos 28/10/2021 12. Certificado Kinésico Gabriella Tosti-Croce 13. Licencia e Informe traumatológico de Gabriella Tosti-Croce 14. Informe resonancia magnética de Gabriella Tosti-Croce. 15. Recomendaciones de Traumatólogo a Gabriella Tosti-Croce 16. Captura de correo electrónico enviado a Directora de Establecimiento de fecha 08/10/2021 17. Cadenas de correos electrónicos a diversas entidades. 18. Captura correo electrónico de fecha 20/10/2021 19. Captura correo electrónico de fecha 02/11/2021 20. Captura correo electrónico solicitando traslado. 21. ORD. 9 DR. Denuncias N°0026 22. Cadena de correos dirigido a Asociación de Funcionarios JUNJI 23. Cadena de correos de fecha 21.09.20, El análisis de cada prueba no fue realizado: 1.- documento de recomendación del traumatólogo que en relación a la lesión señala readecuación de funciones al retorno de funciones en el Jardín (folio 31 documento) 2.- capturas de correos electrónicos 20 de octubre 2021 (folio 21 -27-32-33- 34- 35-36 únicos medios que mi representada comenzó a reclamar la afectación de hostigamiento Laboral que estaba sufriendo por parte de la Directora Encarg

Fallo

se decide no prorrogar la contrata a la denunciante para el año 2022, de manera que el vínculo duró hasta el 31 de diciembre 2021. b. En lo pertinente, el tribunal de la instancia declaró lo siguiente en el CONSIDERANDO NOVENO de la Sentencia: En cada indicio señala el sentenciador. No se observa vulneración de derechos fundamentales. CONSIDERANDO DECIMO de la sentencia: De conformidad a lo expuesto y analizado precedentemente, no se ha acreditado la existencia de indicios suficientes de vulneración de derechos a la integridad Física y Psíquica de la denunciante. Que naturalmente cualquier trabajador que ha cesado en su cargo experimenta una afectación psicológica y / física, por la pérdida de la fuente laboral que sirve de sustento económico, pero en el presente caso, se ha ejercido por la superioridad del Servicio, de la Facultad legal de no renovación de la contrata, basado en antecedentes objetivos, careciendo la funcionaria de la denominada confianza legitima del cargo. En consecuencia, atendido al mérito de los antecedentes probatorios, procede a desestimar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. DÉCIMO PRIMERO: Que la prueba ha sido apreciada conforme al sistema de la sana crítica, de acuerdo a las razones jurídicas, científicas, técnicas, las reglas de la lógica y máximas de experiencia, y la que no ha sido analizada pormenorizadamente, no tiene influencia substancial en las conclusiones que anteceden. c. “Se incorporo como prueba y no objetada por la

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece LIDIA JOVITA ROA LAGOS, abogado, en representación de la demandante doña GABRIELA TOSTI-CROCE REGINATO ambas con domicilio para estos efectos Antonio Varas 989, oficina 516, Temuco, en juicio laboral caratulado “TOSTI CROCE con JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”, RIT T-55-2022, interponiendo recurso de nulida

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