LEIVA/SALGADO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gonzalo Alejandro Leiva Arriagada, en representación de la demandada, en autos ordinarios caratulados “Arias con Aedo”, Rol C-1035-2019, que se siguen ante el Juzgado de Letras de San Carlos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de agosto de 2022 que, negó conceder recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de resolución que declaró nulidad de lo obrado. Expresa el letrado que el Juzgado de Letras de San Carlos declaró la nulidad procesal de oficio en los autos referidos, dejando la causa en estado de notificar a un tercero independiente la interlocutoria de prueba, tercero que ningún interés tiene en la cuestión principal y encontrándose agotada su participación en los autos, por cuanto lo perseguido por su tercería fue concedido por el mismo Tribunal en el cuaderno de medida prejudicial precautoria. Lo solicitado por dicho tercero independiente decía relación con el hecho de que se decretó medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre derechos de él en un inmueble sin que él tuviera relación alguna con lo discutido en autos de demanda de indemnización de perjuicios. Estima que dicha resolución, de nulidad de lo obrado, era improcedente, interponiendo en su contra el recurso de reposición que fue rechazado y, subsidiariamente, un recurso de apelación que no fue concedido. La negativa a conceder la apelación subsidiaria radica en que el artículo 188 del C.P.C. no aplicaría, por lo que, tratándose de un decreto, no procede dicho recurso. Agrega que, en nuestro sistema procesal se establece una limitación en cuanto a la procedencia del recurso de apelación respecto de autos y decretos. El artículo 188 del C.P.C. establece que en los casos en que autos y decretos son apelables, solo procederá dicha apelación en carácter de subsidiaria de la reposición. Será procedente la apelación subsidiaria cuando la resolución recurrida altera la substanciació
Fallo
Por lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y normas legales citadas, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Gonzalo Alejandro Leiva Arriagada, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos, con fecha 02 de agosto de 2022. Comuníquese, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado. RIC 535-2022. Civil-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gonzalo Alejandro Leiva Arriagada, en representación de la demandada, en autos ordinarios caratulados “Arias con Aedo”, Rol C-1035-2019, que se siguen ante el Juzgado de Letras de San Carlos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de agosto de 2022 que, negó conceder recur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica