GÓMEZ/CONSULTORA PACTO AMBIENTE SPA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-519-2020, Rol Corte número 292-2022, caratulada “GÓMEZ con CONSULTORA PACTO AMBIENTE SpA”, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1 de julio de 2022, por la juez titular del referido Tribunal Sra. Mónica Soto Silva, por la que se declara lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña CAROLINA ANDREA GÓMEZ CERECEDA, en contra de su ex empleador, la empresa CONSULTORA PACTO AMBIENTE SpA., ambas ya individualizadas, sólo en cuanto declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 01 de octubre de 2017 al 26 de marzo de 2020, que el despido de que fue objeto la actora es injustificado, por no cumplimiento de las formalidades legales y se condena a pagar a la demandada las siguientes prestaciones, desestimándose lo pedido por nulidad el despido: a) En virtud del inciso 4 del artículo 162 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $781.111.- b) En virtud del inciso 2 del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por a os de servicios correspondientes a 2 años, por la suma de $1.562.222.- c) En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a la suma de $781.111.- d) Compensación en dinero del Feriado legal/proporcional por el periodo servido, durante el 01 de octubre de 2017 hasta el día 26 de marzo del año 2020, equivalente 2 años, 5 meses y 25 días: - Feriado legal: $1.197.702.- que equivalen a 46 días (2 años) - Feriado proporcional: $293.436.- que equivalen a 11,27 d as. (5 meses y 25 días) e) Remuneración correspondiente a 26 días del mes de marzo del año 2020, no pagados por la suma que asciende a $676.962”. El recurso se funda ú
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha indicado, el recurso de la parte demandante se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, norma que mandata anular aquellas sentencias que han sido dictadas con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, aseverándose como infringido en el caso sublite el artículo 162 del Código Laboral. Funda su recurso, señalando los antecedentes de la causa, transcribiendo asimismo el considerando Octavo de la sentencia que se revisa. Tras ello y centrándose en la infracción de ley que se denuncia, señala que la sentenciadora de instancia ha infringido la misma al estimar que, pese a la declaración de relación laboral no aplicará lo dispuesto en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 Código del Trabajo. Agrega que la infracción de ley consiste en que debiendo aplicar el régimen sancionatorio conocido comúnmente como nulidad del despido o Ley Bustos, el juez de la instancia dejó de hacerlo, en virtud de diversos motivos, pese a encontrarse en el presupuesto fáctico que lo obligaba a hacerlo. Añade que es necesario tener a la vista que el supuesto típico contenido por la norma citada es uno solo; no haber efectuado el empleador el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en tiempo y forma al momento del despido, supuesto que desde luego concurre en la especie de modo que procedía imponer la sanción asociada establecida en el inciso séptimo de la misma norma En consecuencia –señala la impugnante- la infracción de ley se verifica al dejar de aplicar el régimen de sanción asociado a ese supuesto típico; continuar pagando las remuneraciones del trabajador exonerado hasta la convalidación del despido, mediante el pago íntegro de la deuda previsional. Cita luego jurisprudencia en tal sentido emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Añade que, de tal modo, es dable concluir que resulta indiferente si el empleador retiene y no paga o sólo no paga las cotizaciones previsionales: la sanción es la misma, es decir, la nulidad del despido. La norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos en comento no establecen que la sanción de la nulidad del despido no es procedente cuando el empleador no realice la retención correspondiente, ni cuando la tramitación del juicio sea extensa, y, conforme lo señala el art. 19 del Código Civil cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. A mayor abundamiento, hay que tener presente la finalidad de la denominada “Ley Bustos”, que es justamente proteger los derechos previsionales de los trabajadores, que se veían burlados por la insuficiente normativa legal en la materia, quedando en una situación apremiante en cuanto al pago de sus cotizaciones previsionales que repercutía directamente en sus pensiones. Así las cosas, prosigue la recurrente, se fijaron como hechos de la sentencia que la demandante prestó servicios en forma continua e ininterrumpida desde octubre
Fallo
se declara lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña CAROLINA ANDREA GÓMEZ CERECEDA, en contra de su ex empleador, la empresa CONSULTORA PACTO AMBIENTE SpA., ambas ya individualizadas, sólo en cuanto declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 01 de octubre de 2017 al 26 de marzo de 2020, que el despido de que fue objeto la actora es injustificado, por no cumplimiento de las formalidades legales y se condena a pagar a la demandada las siguientes prestaciones, desestimándose lo pedido por nulidad el despido: a) En virtud del inciso 4 del artículo 162 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $781.111.- b) En virtud del inciso 2 del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por a os de servicios correspondientes a 2 años, por la suma de $1.562.222.- c) En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a la suma de $781.111.- d) Compensación en dinero del Feriado legal/proporcional por el periodo servido, durante el 01 de octubre de 2017 hasta el día 26 de marzo del año 2020, equivalente 2 años, 5 meses y 25 días: - Feriado legal: $1.197.702.- que equivalen a 46 días (2 años) - Feriado proporcional: $293.436.- que equivalen a 11,27 d as. (5 meses y 25 días) e) Remuneración correspondiente a 26 días del mes de marzo del año 2020, no pagados por la suma que asciende a $676.962”. El rec
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-519-2020, Rol Corte número 292-2022, caratulada “GÓMEZ con CONSULTORA PACTO AMBIENTE SpA”, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte demandante,
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