GARRIDO/PERALTA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Paulo Enrique Campos Vega a favor de doña Constanza Garrido Seguel Isidora, médico y recurre de protección, en contra de don Pablo Patricio Peralta Pavez, indicando que el 14 de junio pasado en el primer turno de la recurrente en el servicio de urgencia del Hospital de Yungay, el padre de un paciente le llamó la atención por no atender a su hijo en el tiempo en el que él estimaba conveniente, un adolescente de 14 años, 8 meses y 22 días, sin antecedentes mórbidos conocidos, sin alergias referidas, que consultaba por un cuadro de mialgias, cefalea, dolor abdominal epigástrico, congestión nasal de horas de evolución, que presentaba una temperatura de 36.2°C, frecuencia cardiaca de 71 latidos por minuto, saturando 98%, el cual fue clasificado en triage a las 11:55 AM como C5. Luego, durante su turno y luego de haber sido consultada por la abuela del menor con relación al horario en que sería atendido, debió hacerse cargo de una consulta que involucró la atención de 3 personas, dos hijos y su madre. Siendo las 13:15 horas se le acerca nuevamente el padre para consultarle a qué hora iba a atender a su hijo, procediendo a explicarle la forma en que se procede a la atención de los pacientes, así como los tiempos de espera, a lo que el padre reacciona de mala forma y le dice que se irán. Señala que el 28 de junio tomó conocimiento por intermedio de una colega, de la publicación donde figura su nombre y apellido, cuestionando su trabajo, profesionalidad y vocación, llamándole doctora entre comillas y acusándole prácticamente de negligencia. En su publicación señaló que no había más pacientes en lista de espera y dice que comprende la situación de los “lugares públicos” como le llama, entiende que no hay dotación suficiente ni condiciones para atender, sin embargo, señala que en este punto nada de eso se cumplió, y que fue solo ella, por su voluntad, la que se negó a atender imputándole un actuar negligente y de mala fe. Al finalizar su
Fallo
en mérito de lo expuesto, según los antecedentes recabados, disponer el total rechazo de la acción de protección deducida, con costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, conforme el tenor del recurso, se desprende que se denuncia por el recurren
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Paulo Enrique Campos Vega a favor de doña Constanza Garrido Seguel Isidora, médico y recurre de protección, en contra de don Pablo Patricio Peralta Pavez, indicando que el 14 de junio pasado en el primer turno de la recurrente en el servicio de urgencia del Hospital de Yungay, el padre de un paciente le ll
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