FERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del párrafo segundo de su
Fundamentos
considerando Sexto y se tiene en su lugar y además presente: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 Nª 4 del Código de Procedimiento Civil la demanda debe contener la exposición clara de los hechos y el fundamento de derecho en que se apoya, cuestión que se relaciona directamente tanto por la competencia del tribunal para fallar el asunto como por el ejercicio del demandado de su derecho de defensa. En este caso si se lee la demanda, salvo la mención al artículo 2317 del Código Civil referido a la responsabilidad solidaria entre los autores de un hecho ilícito la demanda en parte alguna señala cual es el régimen de responsabilidad que le atribuye a la demandada Paisajismo Cordillera, omisión que se extiende a su parte petitoria en la que ello tampoco es indicado y además no se expresan las disposiciones legales, con relación a esta demandada conforme a las cuales se endereza la demanda. Consecuente con lo dicho, tal falta de claridad y precisión impide trabar una relación procesal válida pues el objeto mismo de la controversia, respecto de la cual debe pronunciarse el tribunal que mantiene en un estado de ambigüedad que debe ser corregido
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-6294-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y en su lugar se declara que se acoge la excepción dilatoria por el capítulo señalado en esta resolución, debiendo la parte demandante subsanar el defecto constatado dentro de término legal. Se deja sin efecto lo obrado en autos a partir de la resolución que tuvo por contestada la demanda por parte de la demandada Paisajismo Cordillera S.A. Cada parte pagará las costas de la incidencia y del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 1122-2022 (CIV) 2
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gmc/ Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del párrafo segundo de su considerando Sexto y se tiene en su lugar y además presente: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 Nª 4 del Código de Procedimiento Civil la demanda debe contener la exposición clara de los hechos y el fundamento de derecho en que se a
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