FERRADA/ITAU-CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Iván Belmar Pincheira a favor de Hernán Eduardo Ferrada Guíñez y recurre de protección en contra del Banco Itau, sociedad del giro bancario, representada por su Gerente General don Juan Rebolledo Sarariego, señalando que su representado mantuvo una cuenta corriente con el recurrido por un periodo cercano a 6 años y que sin mediar aviso, mientras su representado esperaba utilizar su cuenta para efectuar como cada mes pagos de sueldos y cuentas con acreedores, constata que su cuenta estaba bloqueada, lo que ocurrió el pasado día 4 de agosto de 2022. Luego, se comunicó con su ejecutiva de la sucursal de Chillán, la señora Angélica Ulloa Lara, quien le informa que su cuenta ha sido cerrada por pérdida de confianza, remitiéndosele el 9 de agosto un correo electrónico donde se le comunica que conforme su contrato, el Banco no necesita señalar causa alguna para poner término al contrato de cuenta corriente y sus productos. Estima que el proceder de la recurrida resulta ser arbitrario, esto es, contrario a la justicia, la razón o la lógica, ya que procedió a cerrar una cuenta corriente con más de 6 años de antigüedad, sin mediar siquiera un aviso. Además, la ilegalidad del actuar se manifestaría en los artículos 1545, 1546, 1566 y artículo 16 de la Ley 19496, que vulnera las garantías previstas en los números 1 del artículo 19, de la Constitución Política, ya que la perturbación que le provocó el cierre abrupto de su cuenta corriente, herramienta de trabajo, que le permite recibir los abonos de sus ventas electrónicas y realizar pagos a sus proveedores, lo deja en un estado de colapso indeterminado. También considera conculcada la garantía del numeral 2 de la citada norma constitucional, pues considera que el Banco no puede tratar en forma desigual a un cliente moroso, y con eso provocar además un perjuicio económico, afectando su integridad psíquica, y además discriminarlo respecto de otros clientes en igualdad de condiciones, que ha
Fallo
fallo del recurso de Protección de las garantías constitucionales, se tenga por presentada acción de protección en contra del Banco Itau, representado por don Juan Rebolledo Sarariego, ambos ya individualizados, ordenar que informe en el plazo perentorio que se fije y, en definitiva, acoger el presente recurso de protección, ordenando que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de cerrar la cuenta corriente 11400421, debiendo la recurrida poner fin a la arbitrariedad e ilegalidad cometida, disponiendo que la re apertura de la cuenta corriente del recurrente, todo ello con costas. 2°.- Que, informan los abogados Eduardo Ugarte Díaz y Gabriela Puente Montero, en representación de Banco Itaú Corpbanca S.A., solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, dado que lo hechos no son efectivos, en cuanto a que el Banco haya procedido a bloquear sin más trámite la cuenta corriente del recurrente, desde que la decisión de cierre de la cuenta corriente y productos asociados del señor Ferrada, le fue comunicada debidamente mediante correo físico con fecha 21 de julio de 2022, carta que fue enviada a su domicilio registrado en el Banco, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°1 letra f) del contrato de Condiciones Generales y Operacionales Servicios Itaú Corpbanca, suscrito entre las partes el 4 de abril de 2019. Según esta, se dispone que, para proceder al cierre unilateral sin expresión de causa, el Banco debe dar al cliente un aviso previo de 15 días corr
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Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Iván Belmar Pincheira a favor de Hernán Eduardo Ferrada Guíñez y recurre de protección en contra del Banco Itau, sociedad del giro bancario, representada por su Gerente General don Juan Rebolledo Sarariego, señalando que su representado mantuvo una cuenta corriente con el recurrido por un periodo cercano a
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