SIN INFORMACION

ESPINOZA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 22 de septiembre de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, en favor de doña Crismar De Jesús Mosqueda, empleada, de nacionalidad venezolana, C.I. N°27.039.510-4, don Winchel Louis, empleado, de nacionalidad haitiana, C.I. N°26.152.265-9, don Libardo Antonio Ramírez García empleado, de nacionalidad colombiana, C.I. N°25.218.504-6, doña Génesis De Jesús Espinoza Pérez, empleada, de nacionalidad venezolana, C.I. N°26.204.304-5, todos domiciliados para estos efectos en Paula Jaraquemada #917, Comuna De Ovalle, Región de Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que los recurrentes ingresaron a Chile en calidad de turista, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidieron cambiar su condición migratoria a residente temporario. Posteriormente los días 08 de agosto de 2021, 02 de agosto de 2021, 09 de agosto de 2019, 11 de julio de 2021, respectivamente, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidieron modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Sin embargo, ha transcurrido más de un año sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, afectando de manera directa sus garantías constitucionales e incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con la actora: 1. Comprobantes de solicitudes de residencia definitiva; 2. Estampados de visa de residencia temporaria y estampado de visa de residencia sujeta a contrato y 3. Cédulas de identidad para extranjeros. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 05 de octubre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas por el actor, precisando que respecto a la situación de Mosqueda con fecha 10 de diciembre de 2021, se dicta Resolución Exenta N°21419863, la cual indica el estado de su solicitud: ESTUDIO PRELIMINAR. En el caso de Espinoza Pérez, con fecha 05 de diciembre de 2021, se dicta Re

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud migratoria de autos ha superado catorce meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. 8°. Que, del mismo modo, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a que la actora formaría

Texto Completo (Preview)

Mosqueda, Crismar de Jesús y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6200-2022. La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 22 de septiembre de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, en favor de doña Crismar De Jesús Mosqueda, empleada, de nacion

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