SIN INFORMACION

THELUSNOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y a favor de don SKINIDJY CHERY, de nacionalidad haitina, cédula de identidad N° 26.412.062-4, doña JENNYFER DEL VALLE GEROME REYES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.317.207-6 y doña MANOUSE THELUSNOR, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.218.157-k quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada los días 09 de agosto de 2020, 16 de febrero de 2022 y 25 de marzo de 2021, respectivamente, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en los artículos 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Don Skinidjy Chery, empleado, de nacionalidad haitiana, doña Manouse Thelusnor, empleada, de nacionalidad haitiana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, doña Jennyfer Gerome ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del mismo decide cambiar su condición migratoria postulando una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada, según consta en estampado que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido con fecha 13 de marzo de 2021 la recurrente doña Manouse Thelusnor, se sometió a proceso de multa, resolución exenta N°63868 realizando el pago con fecha el 11 de diciembre de 2021 y se acompaña al primer otrosí de esta presentación. De igual forma, don Skinidjy Chery, en virtud del vencimiento de su

Fundamentos

motivos laborales, la que mantuvo su vigencia hasta el 10 de agosto de 2019. Posteriormente, con fecha 09 de agosto de 2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Con fecha 07 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22027827(que se acompaña en un otrosí de esta presentación), en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la Plataforma. Respecto de la extranjera JENNYFER DEL VALLE GEROME REYES: Ciudadana venezolana, ingresó al país en calidad de turista, con fecha 12 de junio de 2019, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Seguidamente, con fecha 27 de abril de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la ex Gobernación Provincial de Talca, otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, la que mantuvo su vigencia hasta el 08 de mayo de 2022. Posteriormente, con fecha 16 de febrero de 2022, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Actualmente y en atención a lo reciente de la fecha de postulación, dicha solicitud se encuentra en etapa de inicio de trámite. Respecto de la extranjera MANOUSE THELUSNOR: Ciudadano haitiano, ingresó al país en calidad de turista, con fecha 10 de noviembre de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Seguidamente, con fecha 15 de marzo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la ex Gobernación Provincial de Curicó, otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria motivos laborales, la que mantuvo su vigencia hasta el 29 de marzo de 2019. Posteriormente, con fecha 25 de marzo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21342387 (que se acompaña en un otrosí de esta presentación), en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Explica la normativa aplicable en la matera específicamente artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículo 80, 81, 125, 157 del D

Fallo

por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente, tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando rechazar la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazo previstos, en especial, en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, n

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C.A. de Talca Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y a favor de don SKINIDJY CHERY, de nacionalidad haitina, cédula de identidad N° 26.412.062-4, doña JENNYFER DEL VALLE GEROME REYES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.317.207-6 y doña MANOUSE THELUSNOR, de nacionalid

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