ELECTROGAS S.A./PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) (A LA VISTA I.C. N° 13244-2022)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Hugo Morice Soffia, abogado, en representación de la demandada ELECTROGAS S.A., en relación a los autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y de acción declarativa de mera certeza, caratulados “BAEZA/ELECTROGAS S.A.”, Rol C-2069-2020, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho (Falso) en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2022, que resolvió conceder el recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición, interpuesto con fecha 19 de agosto de 2022, deducido por la parte demandante en contra de la resolución de fecha 16 de agosto de 2022, que acogiendo el recurso de reposición presentado por su parte tuvo por no presentados los documentos acompañados por extemporáneos. Sostiene que el recurso de apelación concedido es improcedente, por cuanto se ha deducido en contra de una resolución que resuelve un recurso de reposición, la que tiene naturaleza jurídica de auto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no configurándose ninguna de las excepciones allí establecidas. Expone y explica los
Fundamentos
fundamentos que llevaron al tribunal a quo a tener por no presentados los documentos, esto es, que el término probatorio se encontraba vencido. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de hecho (falso), en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2022, y, en definitiva, resolver, que el señalado recurso resulta legalmente improcedente, denegándolo, como en derecho corresponde, y ordenando la devolución del expediente, con costas. Segundo: Que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un auto; y en consecuencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación es efectivamente inadmisible, toda vez que no se encuentra dentro de las excepciones que dicha norma señala, esto es, cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Tercero: Que, en efecto, la resolución objeto de apelación, finalmente resuelve un recurso de reposición y se pronuncia sobre la agregación de documentos por la parte demandante, lo que claramente no altera la substanciación regular del juicio, como tampoco es un trámite no establecido en la ley, en razón de ello, es que se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 181, 188, 203, 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Eduardo Hugo Morice Soffia, en representación de la demandada ELECTROGAS S.A en contra de la resolución de 05 de septiembre de 2022, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos, Rol C-2069-2020, caratulados “BAEZA/ELECTROGAS S.A.” y se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido por la actora con fecha 19 de agosto de 2022. Agréguese copia de la presente resolución al IC Civil N°13244-2021 Regístrese y comuníquese. Civil (Hecho)-13604-2022 En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Hugo Morice Soffia, abogado, en representación de la demandada ELECTROGAS S.A., en relación a los autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y de acción declarativa de mera certeza, caratulados “BAEZA/ELECTROGAS S.A.”, R
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