HADDAD/VIVEROS HIJUELAS S.A.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Álvaro Mayné Rojas, por la demandante doña MARGOTH HADDAD ZELADA, y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de agosto de 2022, del Juzgado del Trabajo de La Calera. 2.° Funda su recurso, primero, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 184.1, 160 N° 7 y 493 del mismo cuerpo legal, ya que se habría incurrido, por parte del sentenciador, en una errónea aplicación de dichas disposiciones, que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a los efectos de resolver adecuadamente el recurso de nulidad que se ha interpuesto, debe tenerse en consideración como cuestión básica que las dos causales invocadas por el impugnante, como el mismo lo indica, suponen aceptar los hechos en la forma en que el tribunal a quo los dio por establecidos, al ponderar legalmente las pruebas que le fueron aportadas. En efecto, tanto si se invoca un error de derecho, como si se alega una equivocada calificación jurídica de los hechos, la solución del asunto pasa asumir como premisa fáctica concreta que ellos son los que están establecidos o no establecidos en la sentencia del juez laboral. En el caso que no se concuerde con ellos, la causal idónea para la impugnación de la sentencia no es ninguna de las aquí invocadas, sino que la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, una revisión de la sentencia impugnada permite advertir sin dificultad alguna que el presente recurso de nulidad razona sobre hechos que no fueron establecidos en ella. En efecto, se advierte que en el considerando 9° del
Fallo
fallo la sentenciadora realizó un detenido análisis de la prueba conforme los hechos que debían acreditarse y que están mencionados en el considerando 5° de la sentencia, uno por uno. De conformidad con lo allí explicado, el tribunal a quo, llegó a la conclusión fáctica, inamovible para estos sentenciadores, según la cual los hechos fundantes de la demanda no estaban legalmente probados, por lo que debía rechazarse tanto la denuncia de tutela como la de despido injustificado indirecto. De hecho, el considerando 10° expresamente da por refutados los hechos calificados como violación de garantías de la trabajadora o justificativos del autodespido. De hecho, muy buena parte del recurso de nulidad pretende cuestionar las conclusiones fácticas del tribunal lo que, como se ha dicho, pugna con las dos causales de nulidad que han sido esgrimidas. Tercero: Que, a mayor abundamiento, los hechos que el tribunal pudo establecer como ciertos y existentes, no los consideró como incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, calificación con la que esta Corte coincide, por lo que tampoco la sentencia ha efectuado una errónea calificación de ellos, no pudiendo prosperar la causal de nulidad establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Álvaro Mayné Rojas en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil vein
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Álvaro Mayné Rojas, por la demandante doña MARGOTH HADDAD ZELADA, y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de agosto de 2022, del Juzgado del Trabajo de La Calera.
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