ORREGO/AGRICOLA E INMOBILIARIA LOS ALTOS DE ZAPALLAR LIMITADA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha cuatro de octubre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-14807-2022.(cuaderno de excepciones dilatorias).
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha cuatro de octubre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-14807-2022.(cuaderno de excepciones dilatorias).
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sob
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