EDWIN MONCADA GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franklin Alexander Franco Carrillo por el ciudadano venezolano Edwin Raúl Moncada González, domiciliado en Segunda Avenida Nº1225, San Miguel, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 1 de octubre de 2019, lo que transgrediría los artículos 4 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud realizada el 1 de octubre de 2019 está en etapa administrativa de análisis resolutivo desde el 10 de diciembre de 2021, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Añade que el 22 de febrero del año en curso se emitió orden de giro para que el extranjero pague los derechos correspondientes a su solicitud, lo que a la fecha, no consta efectuado. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, j
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Franklin Alexander Franco Carrillo. En San Miguel, 17 de octubre de 2022, M. Andrea Durán Bruce, relatora San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: estese a lo que se resolverá. Al escrito folio 9: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogad
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