TRIVIÑOS/HERMOSILLA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que la señora Carolina Andrea Azúa García, abogada, por el demandante don Rodrigo Triviños Santana, en los autos sobre acción redhibitoria de rebaja proporcional del precio, caratulado “Triviños con Hermosilla”, Rol C-2836-2020, del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de cuatro de mayo del año en curso, que rechazó la acción de folio 1, sin costas, como tampoco hizo lugar a la demanda reconvencional, sin costas. En cuanto a los hechos, sostiene que su representado el 18 de junio de 2020 suscribió un contrato de compraventa con doña Pamela Andrea Hermosilla Ulloa, empleada, RUT. 15.814.555-3, domiciliada actualmente en Pasaje Las Talaveras N° 1589, de la comuna y ciudad de Valdivia, escritura pública en la que su mandante compró a doña Pamela Hermosilla un inmueble consistente en sitio y casa, ubicado en Pasaje Las Talaveras N° 1589, de la ciudad de Valdivia, que corresponde al lote número uno de la manzana A, del Conjunto Habitacional Parque Torreones I, Rol de Avalúo Fiscal N° 2673-4, comuna de Valdivia. El inmueble se inscribió a nombre de su mandante a fojas 3008 vuelta, número 2691 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. El precio pactado fue la suma de 3.134,0844 Unidades de Fomento, que se enteró: a) con la suma de 313,4085 UF., que el comprador pagó en el acto, en dinero efectivo a la vendedora, recibido a entera satisfacción; b) con la suma de 2.820,6.759 UF, que el Banco -BCI-, entregó el vendedor con cargo a préstamo de dinero. Agrega que el precio fue establecido a través de una tasación que efectuó el mismo banco, de 20 de marzo de 2020, que considera el valor propiamente tal de la casa habitación (terreno: $33.031.516, vivienda: $41.765.700), ascendente a la suma total de $74.797.216- y, además un local comercial (ampliación), cuyo valor fue tasado en la suma de $12.716.100, además de una obra complementaria p
Fallo
por tanto tendrá el comprador que soportarlas, razones que se estiman suficientes para confirmar la sentencia en alzada. Por estos motivos, normas citadas y conforme lo dispone el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia en alzada, de cuatro de mayo de dos mil veintidós, que rola a fojas 70 del expediente digital, pronunciada por el señor Nibaldo Cabezas López, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger la acción deducida y rebajar el precio de la compraventa, por estimar que el ocultamiento de la información por parte de la vendedora, sobre la existencia de un decreto de demolición parcial del local comercial inserto en el inmueble, constituye un hecho relevante al negociar el precio, aunque no se haya mencionado en la escritura definitiva, pues su importancia quedó en evidencia en las etapas previas. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y devuélvanse. Rol 561 – 2022 CIV.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo además presente: Primero: Que la señora Carolina Andrea Azúa García, abogada, por el demandante don Rodrigo Triviños Santana, en los autos sobre acción redhibitoria de rebaja proporcional del precio, caratulado “Triviños con Hermosilla”, Rol C-2836-2020, del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, dedujo recurso de apelación en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica