TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

MITSUI Y CO MINERAL RESOURCES DEVELOPMENT LATIN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que consta de autos que el SII interpuso reposición con apelación subsidiaria en contra de la interlocutoria de prueba, solicitando únicamente eliminar el punto N° 4., el que será acogido por cuanto, por una parte, invierte la carga de la prueba conforme a los previsto en el artículo 21 del Código Tributario, y por otra, los hechos controvertidos se recogen en los puntos fijados por el tribunal, sin perjuicio de lo que se dirá sobre el recurso de la contraria. 2°.- Que en relación al recurso interpuesto por la parte reclamante en relación a la modificación del punto de prueba N° 2, este tribunal considera que la redacción propuesta recoge en mejor manera los límites de la controversia en los términos en que las partes centraron el conflicto, razón por la cual se hará lugar a lo solicitado. En cuanto a la agregación de un nuevo punto, planteada también por la reclamante, este tribunal comparte lo razonado por el juez de primer grado, por lo cual no se accederá a lo sugerido. Por estas consideraciones, se confirma con declaración la resolución de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, en la causa RIT GR-17-00194-2016, que recibió la causa a prueba, que se elimina el punto de prueba N° 4 y se modifica el punto N° 2, el que queda en consecuencia con la siguiente redacción: “N° 2.- Efectividad del gasto por concepto de intereses, que es un gasto necesario para producir la renta de la reclamante para su deducción en el AT 2015, y que éste se encuentra fehacientemente acreditado. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten y que permitirían dejar sin efecto la Liquidación N° 24, de 06.05.16, en relación a la Partida N°9, cuenta contable N° 5-2-002, “Gasto por Intereses Entidades Relacionadas”, por un monto de USD$40.100.838,46.” Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-210-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma con declaración la resolución de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, en la causa RIT GR-17-00194-2016, que recibió la causa a prueba, que se elimina el punto de prueba N° 4 y se modifica el punto N° 2, el que queda en consecuencia con la siguiente redacción: “N° 2.- Efectividad del gasto por concepto de intereses, que es un gasto necesario para producir la renta de la reclamante para su deducción en el AT 2015, y que éste se encuentra fehacientemente acreditado. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten y que permitirían dejar sin efecto la Liquidación N° 24, de 06.05.16, en relación a la Partida N°9, cuenta contable N° 5-2-002, “Gasto por Intereses Entidades Relacionadas”, por un monto de USD$40.100.838,46.” Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-210-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que consta de autos que el SII interpuso reposición con apelación subsidiaria en contra de la interlocutoria de prueba, solicitando únicamente eliminar el punto N° 4., el que será acogido por cuanto, por una parte, invierte la carga de la prueba conforme a los previsto en el artículo

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