FRANCO ALFREDO JARA MARTINEZ C/ CLAUDIO ALEJANDRO MORA VERNAL
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que según se advierte del mérito de los antecedentes registrados en el sistema computacional, a petición del querellante, con fecha 4 de abril de este año el tribunal ofició a la Policía de Investigaciones para conocer las entradas y salidas del país del querellado, luego de lo cual se tomó conocimiento de que se encontraba fuera del territorio nacional, de modo que en esas condiciones no resulta razonable exigir al querellante la realización de diligencias útiles para dar curso a los autos, puesto que ellas no eran de su cargo y, asa las cosas, no procede entenderlo incurso en la segunda hipótesis que prevé el artículo 402 del Código Procesal Penal; 2°.- Que, luego de lo dicho, evidentemente no se configura en la especie ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 402 del Código Procesal Penal, motivo por el cual, la decisión que dispuso el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra d) de dicho cuerpo legal, resulta ciertamente incorrecta. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 17 de agosto de este año, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6466-2021, en cuanto decretó el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra d) de dicho cuerpo legal; y en su lugar se ordena al señalado tribunal fijar de inmediato nuevo día y hora para la realización de la audiencia de rigor. Devuélvase la competencia. N°Penal-3908-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 17 de agosto de este año, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6466-2021, en cuanto decretó el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra d) de dicho cuerpo legal; y en su lugar se ordena al señalado tribunal fijar de inmediato nuevo día y hora para la realización de la audiencia de rigor. Devuélvase la competencia. N°Penal-3908-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. A los folios 4, 5 y 7, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que según se advierte del mérito de los antecedentes registrados en el sistema computacional, a petición del querellante, con fecha 4 de abril de este año el tribunal ofició a la Policía de Investigaciones para conocer las entradas y salidas
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