SIN INFORMACION

GALLEGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de Jhannybel Coromoto Pérez Briceño, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.824.209-0, de don Alberto Enrique Gallego Marcano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.734.160-5, todos domiciliados para estos efectos en Goycolea #1679, Comuna De Valdivia, Región De Los Ríos, quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 19 de abril de 2021, 15 de enero de 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda su presentación señalando que doña Jhannybel Perez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de residente temporario por ser titular de visa de responsabilidad democrática con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y don Alberto Gallego, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que se acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el presente caso, la ilegalidad por la cual se reclama consiste en la falta de pronunciamiento respecto de una solicitud de visa de permanencia definitiva que fue presentada por el recurrente el 20 de abril de 2021. Segundo: Que al informar el recurso, la recurrida señala que según sus registros, el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, en calidad de turista, por el paso internacional Aeropuerto Arturo Merino Benítez y con fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho a don Nestor Luis Nava Raga, se le otorgó un permiso de trabajo mientras se resolvía su residencia, por el plazo de 4 meses, con fecha de inicio de vigencia cuatro de diciembre de dos mil dieciocho hasta el día cuatro de abril de dos mil diecinueve. Posteriormente, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho la Gobernación Provincial de Valdivia otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria, en calidad de titular, por el periodo de un año, cuyo estampado se realizó con fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, la que mantuvo su vigencia hasta el cuatro de febrero de dos mil veinte. Da cuenta que la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente el treinta de abril de dos mil veintiuno, se encuentra en etapa de análisis preliminar, lo que implica verificación del cumplimiento normativo para proceder al beneficio impetrado, junto al estudio en que se revisa el cumplimiento de los plazos de acuerdo a la normativa legal vigente. Asimismo, se debe realizar el estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Finalmente, con fecha 07 de enero de 2022, se le comunica que se aprueba avance de estado de trámite de solicitud, en virtud de la cual se le informa que su solicitud se encuentra en análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización, si fuese necesario, además de la petición de la información a instituciones externas, específicamente a las policías, Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales, y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Tercero: Que de lo expuesto es posible observar que desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la presente han transcurrido un año y cinco meses, plazo que se estima excesivo, lo que deja al recurrente en indefensión en cuanto a su permanencia en el ´país. Cuarto: Que en nada cambia lo expuesto, el hecho que el recurrente, según señala la recurrida, mantenga su situación migratoria regular en el territorio nacional, por el sólo ministerio de la Ley , pues es un hecho sabido que la realización de una serie de trámites legales ante instituciones públicas y privadas, requiere que su situación migratoria se encuentre regularizada con documentación vigente y al día, sin que la prolongación de la vigencia por vía legal d

Fallo

Por lo expuesto solicitan expresamente ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se vuestra señora estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informa la recurrida señalando que don Alberto Enrique Gallego Marcano, ingresó por primera vez al país con fecha 28/02/2019, en calidad de turista, por el paso internacional Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Consta que doña Jhannybel Coromoto Pérez Briceño, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 28/01/2019, en calidad de turista, por el paso internacional carretera chacalluta. A don Alberto Enrique Gallego Marcano con fecha 13 de febrero de 2019 se le concede una Visa Temporaria, de responsabilidad democrática, por el plazo de 1 año, otorgado por el Consulado de Puerto Ordaz, estampado que se activó con fecha 28 de febrero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020. Posteriormente, con fecha 25 de mayo de 2020, se le otorgó una prórroga de visa temporaria sujeta a contrato, en calidad de titular, por el periodo de 1 año, concedido por la Gobernación de Valdivia, sin embargo, nunca se activó la descarga del estampado. Con fecha 15 de enero de 2021, ingresó solicitud de permanencia definitiva, solicitud que se encuentra en etapa de Análisis Intermedio: a)Análisis documental que implica validación de forma, vi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de Jhannybel Coromoto Pérez Briceño, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjer

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