TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

CESAR ANTONIO CARRASCO LLANCALAHUEN C/ ALVARO GASTON ROJAS TRONCOSO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos acreditados la figura del artículo 330 N°4 del Código de Justicia Militar en desmedro del ilícito acusado, esto es, apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal. Se sostiene que para que estemos en presencia del ilícito del artículo 330 N°4 del Código de Justicia Militar, es necesario, en primer lugar, que el militar (calidad que tienen los funcionarios de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Justicia Militar) emplee violencias innecesarias para la ejecución de los actos que deben practicar, presupuesto que en este caso no existe. Indica que, pese a la pormenorizada relación de la prueba rendida en juicio, no se indica en el fallo recurrido cuáles eran estos actos. Asimismo, considera que no resulta sostenible el argumento del Tribunal que refrenda la opinión, por demás cuestionable, de que el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal “ha sido equiparado a un delito de lesa humanidad”, para concluir que los hechos acreditados no revisten una mayor gravedad, pues éstos no dan cuenta de un delito de esa especie ni de violencias innecesarias, “porque su verdadero y equilibrado reproche se encuentra en el seno del tipo penal imputado, que no es otro que el de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal”. Finalmente, refiere que si se estima que los hechos acreditados en el

Fundamentos

considerando noveno rellenan la tipicidad del delito de violencias innecesarias previsto en el art. 330 N°4 Código de Justicia Militar, a su juicio satisfacen al mismo tiempo la tipicidad del delito de apremios ilegítimos del art. 150 D inc. 1° Código Penal, existiendo un concurso aparente de delitos y debiendo aplicarse sucesión de leyes, o bien principio de alternatividad. Pide que, conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, anulando el juicio y la sentencia impugnada, en virtud de los antecedentes esgrimidos en este escrito, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar la causa, ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral fijando día y hora para tal efecto. Con fecha 28 de junio de 2022 la parte querellante, Instituto Nacional de Derechos Humanos, interpone igualmente recurso de nulidad en contra de la sentencia aludida. Funda el recurso, como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que prescribe que, procederá la declaración de nulidad del Juicio Oral como de la sentencia, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y como causal subsidiaria, la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que prescribe que tanto el Juicio Oral como la sentencia serán siempre anulados cuando en esta última se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) del mismo cuerpo normativo, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieran por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Sostiene, respecto de la causal principal, que al momento de calificar jurídicamente los hechos probados, el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt realizó una errónea interpretación en relación al tipo penal de apremios ilegítimos, según han sido definidos por el legislador, y sobre sus elementos o requisitos según lo ha señalado la doctrina nacional y alguna jurisprudencia internacional y comparada, lo que determina que los hechos probados fueran, en definitiva, calificados como un tipo penal diverso. Luego de exponer doctrina y jurisprudencia al efecto, señala que el error en la aplicación del derecho denunciado en la causal impetrada consistió en elevar a elemento del tipo penal requisitos de equiparación a crímenes de lesa humanidad y exigencias de gravedad, siendo que ello no está exigido en el artículo 150 D como elemento del tipo, y que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia nacional, deben ser analizados en razón del carácter residual de este tipo penal respecto del tipo penal de tortura del Art. 150 A. Señala, además, que hay manifiesta errónea apli

Fallo

se declara que: I.- Se absuelve a: ÁLVARO GASTÓN ROJAS TRONCOSO, rut 13.973.595-1, LUIS ANTONIO PARRAGUEZ CARRASCO, rut 18.620.256-2, SEBASTIÁN ANDRÉS TOLEDO OYARZÚN, rut 17.604.892- 1, IVÁN MICHELLE TRONCOSO COLIVORO, rut 20.624.437-2 e IGNACIO ESTEBAN MONTIEL FIERRO, rut 19.022.144-K , de la acusación del Ministerio Público y de la pretensión del Instituto Nacional de Derecho Humanos en cuanto a la atribución de responsabilidad penal en calidad de Autores de un delito Consumado de Apremios Ilegítimos y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, y II.- Se CONDENA a ÁLVARO GASTÓN ROJAS TRONCOSO, rut 13.973.595- 1, LUIS ANTONIO PARRAGUEZ CARRASCO, rut 18.620.256-2, SEBASTIÁN ANDRÉS TOLEDO OYARZÚN, rut 17.604.892-1, e IGNACIO ESTEBAN MONTIEL FIERRO, rut 19.022.144-K, a sufrir cada uno la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO en calidad de AUTORES del delito consumado de Violencias Innecesarias con Resultado de Lesiones Leves, en la persona de César Antonio Carrasco Llancalahuen, previsto y sancionado en el artículo 330 Nº4 del Código de Justicia Militar, perpetrado el 14 de septiembre de 2020 en la ciudad de Puerto Montt. Que con fecha 28 de julio de 2022, el Ministerio Público interpuso Recurso de Nulidad en contra de la sentencia precedentemente indicada. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunci

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Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS. Que por sentencia de fecha 18 de junio de 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en la causa RIT 115- 2021, RUC 2000943246-K, se declara que: I.- Se absuelve a: ÁLVARO GASTÓN ROJAS TRONCOSO, rut 13.973.595-1, LUIS ANTONIO PARRAGUEZ CARRASCO, rut 18.620.256-2, SEBASTIÁN ANDRÉS TOLEDO OYARZÚN, rut 17.604.892-

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