LEGUISIMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Comparece doña KEINE CELESTE LEGUISIMO CHACÓN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.703.222-k, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el día 19 de mayo de 2020, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en los artículos 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente en tiempo y forma efectuó su petición y que antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del derogado Reglamento de Extranjería aplicable en la especie, el recurrente su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que con fecha 19 de mayo de 2020, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 1744722. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Concluye solicitando, se acoja acción de protección y se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado sus derecho fu
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazo previstos, en especial, en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente, tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando rechazar la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazo previstos, en especial, en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, n
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C.A. de Talca Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Comparece doña KEINE CELESTE LEGUISIMO CHACÓN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.703.222-k, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la sol
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