SIN INFORMACION

NORAMBUENA/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece don Cristian Norambuena Castro, abogado, por sí, con domicilio para estos efectos en Jorge Alessandri N°1431, casa 93, Maipú, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, representado legalmente por la Ministra doña Camila Vallejo Dowling, ambos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el lanzamiento de la campaña titulada “Hagamos Historia. Educación Cívica Constituyente” de 28 de abril de 2022, con motivo del plebiscito de salida de 4 de septiembre del año en curso, y que vulnera la garantía constitucional establecida en el N°2 del artículo 19 en la Constitución Política de la República. Fundado su recurso señala que la pieza audiovisual que dio inicio a la campaña “Hagamos Historia. Educación Cívica Constituyente” el 28 de abril de 2022, tiene un sesgo político evidente e invita a votar por una de las opciones del plebiscito de salida, obviando la imparcialidad que deben tener los actos de la administración en las elecciones. En concepto del recurrente llama directamente a aprobar el texto constitucional lo que afectaría la imparcialidad de los actos de la Administración, siendo por ello arbitraria e ilegal, y atentatoria contra la garantía constitucional, de igualdad ante la ley, toda vez, que no todos los Chilenos están a favor de la misma opción, y es por cierto el Gobierno quien debe dar señales de imparcialidad ante tan importante proceso constituyente. Invocó dictamen de la Contraloría General de la República E208180N22, “Facultades CGR, instrucciones plebiscito de salida”, señalando que el intentar sacar ventaja política con recursos de todos los Chilenos, en una campaña manifiestamente sesgada por una opción, es un acto ilegal y arbitrario de la autoridad. Asimismo, citó los artículos 52 inciso 2° y 53 de ley N° 18.575, relativos a la probidad funcionaria e interés gener

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Cristian Norambuena Castro, en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-78609-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece don Cristian Norambuena Castro, abogado, por sí, con domicilio para estos efectos en Jorge Alessandri N°1431, casa 93, Maipú, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio Secreta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica