CARDENAS FERNANDEZ SILENIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Silenia Cárdenas Fernández de Méndez, boliviana, domiciliada en avenida Porvenir N° 511, de Alto hospicio, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el 25 de octubre de 2019 realizó la solicitud de permanencia definitiva, siendo acogida y ampliada hasta el 10 de diciembre de 2019. Menciona que regresó al país el 15 de julio del 2022 llegando la orden de giro a su correo personal el 15 de junio de 2022, la que no pudo pagar debido a que no se encontraba en el país, insistió en el banco y Tesorería General de la República, pero le indican que debía realizar dicho trámite a través de la plataforma de extranjería. Pide a la recurrida emita una nueva orden de giro para efectuar el pago respectivo. Acompaña documentos en sustento de sus afirmaciones. El Servicio Nacional de Migraciones informó y solicitó el rechazo de la acción deducida, al no haberse incurrido en la vulneración de garantías denunciada en el recurso, indicando, en lo que interesa a la acción, que el 19 de agosto de 2022, la recurrente realizó el pago de los derechos correspondientes a la residencia definitiva, acompañando la imagen del pago, siendo en consecuencia improcedente el presente recurso ante la inexistencia de acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o vulnere las garantías constitucionales alegadas, toda vez que no existe actualmente la omisión denunciada por la recurrente. Finalmente, solicitó el rechazo del recurso por improcedente, en atención a que no se justifica que el Servicio emita una nueva orden de giro,
Fundamentos
considerando que se encuentra pagada por la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del libelo se infiere un reclamo en contra de la recurrida, pues pide que se le emita una nueva orden de giro para efectuar el pago respectivo a su solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, informando la recurrida, indica que el pasado el 19 de agosto de 2022 la recurrente efectuó el pago correspondiente. TERCERO: Que ponderados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, aparece que en la especie y para este caso en particular, no se configura alguna conducta que ilegal o arbitrariamente atente en contra del derecho invocado por la recurrente, esto es, la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, toda vez que se ha materializado el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de la recurrente, el pasado 19 de agosto de 2022, según consta de la imagen incorporada al informe, por lo que la acción deducida ha perdido oportunidad y no se divisa, en consecuencia, motivo alguno para acogerla pen los términos solicitados por la recurrente. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2278-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo a lo principal de presentación Folio N°11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece doña Silenia Cárdenas Fernández de Méndez, boliviana,
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