INGEVIAL CHILE LIMITADA Y OTRA CON BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que la excepción dilatoria de ineptitud del libelo contemplada en el N°3 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, se opuso por la parte demandada de forma conjunta con la de corrección de procedimiento a que alude el N°6 de la citada disposición legal, lo cual, bajo un criterio de razonabilidad, supone necesariamente que la demanda no puede ser inepta, debido a que la fundamentación desarrollada en esta última excepción, para sostener que en el presente caso no concurren las hipótesis que estipula el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el litisconsorcio activo, desde luego implica que la demanda no resulta ininteligible o confusa, en términos que no permita comprender su contenido fáctico y jurídico, desde que la demandada pudo discernir con claridad tanto las acciones como las pretensiones planteadas por los actores, pues, en caso contrario no hubiera podido alegar conjuntamente la corrección del procedimiento y fundada en aspectos diversos a la primera excepción que dedujo, de manera que no cabe más que desestimar la excepción de ineptitud del libelo. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 171, 186 y siguientes, 254 y 303 y siguientes del Código Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, se revoca, la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-3571-2021, en la parte en que acogió, con costas, la excepción de ineptitud del libelo, y, en su lugar, se declara, que se rechaza, sin costas, la referida excepción dilatoria interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 11 de febrero de 2022. II.- Que, asimismo, se revoca la citada resolución en alzada en la parte en que impuso las costas a las demandantes en razón de haberse acogido la excepción dilatoria genérica de corrección del procedimiento, y, en cambio, se decide que se exime a dichas litigantes del pago de esas costas, por haber tenido motivos plausibles para oponerse al acogimiento de esta excepción. III.- Que, se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. IV.- Que, cada parte pagara las costas del recurso de apelación. Notifíquese y devuélvase. No firma el ministro Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol N°1098-2022.- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los fundamentos quinto y sexto, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que la excepción dilatoria de ineptitud del libelo contemplada en el N°3 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, se opuso por la parte demandada de forma c
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