VILLARROEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en favor de doña Flora Villarroel Mariscal, boliviana, soltera, asesora de hogar, cédula nacional de identidad número 24.030.520-8, con domicilio en Campamento Futuro Antofagasta, casa Nº108, comuna y ciudad de Antofagasta, y de don Wily Lopez Veizaga, boliviano, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número 26.064.383-5, con domicilio en calle Prat 336, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, solicitando ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre las solicitudes de permanencia definitiva impetrada por los actores, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica que las solicitudes de permanencia definitiva de doña Flora Villarroel Mariscal y don Wily Lopez Veizaga fueron ingresadas el 30 de julio y 05 de noviembre del 2021 respectivamente, sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo más de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse infringido el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Respecto de Flora Villarroel Mariscal, indicó que el 04 de septiembre de 2020 la recurrente adjuntó en la plataforma de internet del servicio los documentos relacionados con la prórroga solicitada por residencias temporales, siendo esta la última gestión realizada por la solicitante ante el servicio, adjuntando captura de pantalla de la referida plataforma como comprobante. Agrega que no existe en el sistema informático del servicio constancia alguna de solicitud del beneficio migratorio de Permanencia Definitiva alegado y que no se acompaña documento alguno que dé cuenta de la existencia de esta solicitud. Respecto de Wily Lopez Veizaga con fecha 05 de noviembre de 2021 el recurrente ingresa mediante la plataforma de internet del servicio su solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una ex
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado en favor de Flora Villarroel Mariscal y Wily López Veizaga, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de regularización migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordado lo anterior con voto en contra del Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por acoger el recurso sólo respecto del recurrente Wily López Veizaga y rechazarlo respecto de la recurrente Flora Villarroel Mariscal, ya que las capturas de pantallas acompañadas por la recurrente para desvirtuar lo informado por el servicio recurrido, no permiten otorgar certeza de que el trámite Nº15604960 que consta en el historial de la plataforma, corresponda efectivamente a una solicitud de permanencia definitiva que haya sido completada e ingresada para su resolución, teniendo presente además que no se acompañaron al recurso los antecedentes que habitualmente suelen adjuntarse en esta materia, como sí se hizo respecto del recurrente Wily López Veizaga. Regístrese y comuníquese. ROL 21.539-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en favor de doña Flora Villarroel Mariscal, boliviana, soltera, asesora de hogar, cédula nacional de identidad número 24.030.520-8, con domicilio en Campamento Futuro Antofagasta, casa Nº108, comuna y ciudad de Antofagasta, y de don Wily Lopez Veizaga, boliviano, soltero, independient
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