ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
ASIGNACIONES ESPECIALES
Resultado
ACOGE-RECHAZA-SENT. REEMPL.
Hechos
VISTOS Comparece en causa RIT O-2-2021 del Juzgado de Letras de Los Lagos, el Abogado de la demandada, la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, deduciendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 27 de Junio de 2022, quién desarrolla en primer lugar los antecedentes de la causa. Conforme a estos, indica que doña Blanca Rojas Vejar, manifestó que su representada habría realizado descuentos improcedentes de sus remuneraciones, dictándose en definitiva la sentencia la cual hizo lugar a la demanda únicamente en lo que respecta a que la Ilustre Municipalidad de Los Lagos no podrá realizar descuentos de las remuneraciones de la demandante, debiendo devolver que se hubieren realizado y procede a remitirse a los
Fundamentos
considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo, en los cuales se habría fundamentado la sentencia. Invoca para recurrir, la causal establecida en el artículo 477 del Trabajo en relación a lo establecido en los artículos 47 de la ley N°19.070; artículo séptimo transitorio de la ley N°20.903 y artículo 7° del Código Civil. Desarrollando la causal, explica que el objeto del juicio radicaba en determinar si la asignación de experiencia fue válidamente pagada y percibida por la demandante y si la parte demandada puede obtener su restitución mediante descuento a la remuneración de la trabajadora. Se remite al artículo 47 de la ley N°19.070, que establece una serie de asignaciones de las que gozan los docentes a quienes se aplica dicha norma, señalando que el artículo 7° transitorio de la ley N°20.903 establece un límite legal para dichas asignaciones el cual es el 30% de una remuneración básica mínima nacional, resaltando que a la demandante entre los años 2017 y 2019 se le pagó una asignación de incentivo profesional a través de la cual se omitió de forma importante el límite establecido, pagándosele en menos de tres años $18.439.237.-, que no debieron ser percibidos en consideración del límite legal. Aclara que el pago irregular como el monto total de éstas fueron establecidas por la Contraloría General de la República, quien ordenó al municipio a través del dictamen N°1313 la realización del respectivo descuento, a lo cual el Municipio en cuanto órgano público debe ajustar su actuar a la legalidad, lo que hace extensivo a la demandante por tener la calidad de funcionaria pública. Agrega que la sentenciadora pese a reconocer que se le pagó a la demandante exceso sin ajustarse a los límites legales, argumentó que la asignación era parte de sus remuneraciones y no podían ser objeto de descuentos unilaterales, por haberlas recibido de buena fe. Se pregunta a continuación si puede justificarse un pago ilegal a un funcionario público, amparándose en normas laborales que regulan las remuneraciones e indica que para la sentenciadora ello es posible, cuestión que el recurrente estima atendible si se tratase de relaciones estrictamente privadas, pero que tiene un cariz muy diferente al tratarse de normas que involucran a funcionarios e instituciones sin que exista una justificación legal por la equivocación del municipio. Rebate también que se pueda aludir a la buena fe de la demandante, remitiéndose a los artículos 8° y 706 del Código Civil. Concluye su recurso solicitando sea acogido y se anule en definitiva la sentencia recurrida, dictándose la de reemplazo, la cual declare que el descuento ordenado por Contraloría General de la República y practicado por la Ilustre Municipalidad de Los Lagos a través del pago de cuotas se ajusta a derecho, y se rechace la demanda en todas sus partes. Comparece a continuación la Abogada Valeria Kachele Heise, por la parte demandante, quien también deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva del 2
Fallo
fallo agregó que el Estatuto de los Profesionales de la Educación no contempla una norma que regule los descuentos, debiendo recurrirse entonces al Código del Trabajo, conforme a cuya normativa las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador y que solo con acuerdo del empleador y del trabajador podrán deducirse sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, no pudiendo la demandada efectuar descuentos de las remuneraciones en forma unilateral. NOVENO: Que, en relación con lo razonado por la sentenciadora, debe tenerse en consideración, que los docentes tienen regulado su régimen remuneratorio por la Ley N° 19.070, denominada Estatuto Docente y que la demandante presta servicios en un establecimiento educacional municipal, resultando entonces aplicable la normativa estatutaria que se dicta al efecto, de modo que no le son aplicables las normas del Código del Trabajo, salvo la remisión a ese cuerpo legal que se hace respecto de materias determinadas. Entonces, teniendo el sostenedor del establecimiento educacional facultades para otorgar la asignación de incentivo profesional por disponerlo la ley antes citada, para su aplicación debe necesariamente someterse a la legislación específica que la regula y, en este contexto, el artículo 7° transitorio de la ley 20.903 es preciso en establecer el límite de este tipo de remuneración. No se encuentra controvertida la circunstancia que el municipio pagó en exceso este concepto, lo que fue primero o
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Comparece en causa RIT O-2-2021 del Juzgado de Letras de Los Lagos, el Abogado de la demandada, la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, deduciendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 27 de Junio de 2022, quién desarrolla en primer lugar los antecedentes de la causa. Con
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