JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CASTILLO/SECUR LIMITADA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En los autos R.I.T. O-62-2022, R.U.C. 22-4-0387309-1 del Juzgado Letras del Trabajo de Curicó, caratulada “Castillo López Joseph Raimond con SECUR Limitada y Sociedad Agrícola y Comercial Limitada (AGRICOM)”, por sentencia definitiva de 31 de mayo de 2.022, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contras las demandadas solidarias, rechazando lo demanda de indemnización por daño moral, señalando que cada parte pagará sus costas. Contra este fallo, la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo Código, esto es el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, fundada –luego de una innecesaria copia de la demanda, la sentencia y otros antecedentes del proceso- en que la sentencia, luego de analizar sólo algunos medios de prueba, en el considerando décimo analiza la justificación del despido, limitando su análisis únicamente a la prueba del demandante, y nada dice respecto de la prueba ofrecida e incorporada por esa parte, precisamente en el modo de analizar el punto de la justificación del despido, dejando fuera todo análisis de prueba documental, sin razón alguna o fundamento plausible, únicamente teniendo presente el relato del médico tratante del actor, y la emisión de una licencia médica seis días después de haberse puesto término al contrato de trabajo del actor, nada dice la sentencia respecto a que el actor los días en que falto a sus funciones no estaba bajo el fuero de la licencia médica, todos los testigos señalaron que en el día 9 y 10 de diciembre de 2.021, el actor no se encontraba con licencia médica, y que por otro lado se encontraba en la malla de turnos para el retorno a sus funciones. Es decir, el reproche que formuló el demandante tiene relación con el hecho que, supuestamente, los documentos por ésta acompañados, junto con la declaración de sus testigos, acreditarían la ausencia injustificada del trabajador a sus labores, ya que la licencia médica fue extendida con posterioridad al plazo legal y a su ausencia, no siendo comunicada oportunamente al empleador, quien incluyó al actor en la malla confeccionada al efecto, estimando que, además, el despido se encontraba justificado y la carta de despido cumplió con todas las exigencias legales. Segundo: Que, la trascendencia del vicio que se denuncia debe evidenciarse en lo resolutivo del fallo, como supuesto del recurso de nulidad, acorde lo exigido por el inciso segundo del artículo 459 del Código del Trabajo. En este contexto, la incidencia del vicio que se examina -que se hace consistir en no analizar el magistrado la prueba rendida por la demandada principal- no reviste la entidad necesaria para acoger el recurso, lo que basta para desestimar el libelo por esta causal, ya que lo decisorio de la sentencia impugnada se basa en lo concluido en el considerando décimo de la sentencia, que señala que se encuentra acreditada la justificación de las inasistencias del trabajador, lo que correspondía a una situación conocida por su empleadora, ya que el mismo se había ausentado por sucesivas licencias médicas, lo que era sabido por su empleadora. De ahí que los fundamentos del juez en que el recurrente funda su casual, no ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo contenido en lo resolutivo de dicha sentencia, por lo que procede entonces rechazar la causal. Tercero: Que de lo expuesto es posible concluir que lo se pretende por el recurrente que esta Corte valore nuevamente la prueba y se declare que la justificación para desvincular al actor se encontraba acreditada en juicio, lo cual no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que se le otorgó a la prueba rendida, estimando que se cometió un error al no ponderar su prueba, de lo cual se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, ya que pretende una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio. Cuarto: Que, por último, la falta de análisis de uno o más medos probatorios, en nada influye en lo resuelto por el juez a quo, desde que estableció que la ausencia del trabajador a sus labores se encontraba justificada, argumentos todos por los que el recurso de nulidad laboral impetrado por la empleadora demanda principal, será desestimado. Por esa razón y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada principal contra la sen

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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 360-2022. Joseph Raimond Castillo López con SECUR Limitada y Sociedad Agrícola y Comercial Limitada (AGRICOM)” Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: En los autos R.I.T. O-62-2022, R.U.C. 22-4-0387309-1 del Juzgado Letras del Trabajo de Curicó, caratulada “Castillo López Joseph Raimond con SECUR Limitada y Sociedad Agrícola y Comercial Limi

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