FISCALIA AH CONTRA DEL CANTO LEÓN CLAUDIO HERNÁN
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA NULIDAD-REVOCA COMIS
Hechos
VISTO: Se elevó esta causa rol N°377-2022, correspondiente al RUC Nº2000663070-8, RIT 375-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, para conocer de un recurso de nulidad y de un recurso de apelación, ambos dirigidos contra la sentencia definitiva de 5 de agosto de 2022. El primero, deducido por la defensa del sentenciado Claudio Hernán del Canto León, que lo condenó a una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa y accesorias legales, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en artículo 3 de la Ley 20.000; y el segundo, interpuesto por la apoderada del tercerista Diego García Challapa, a quien la sentencia le impuso el comiso de un vehículo de su propiedad. A la audiencia dispuesta para el conocimiento de los recursos, concurrieron y fueron oídos los mandatarios de los recurrentes, y el apoderado del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD: PRIMERO: Que, el impugnante fundó la nulidad impetrada en la causal prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en adelante CPP, sosteniendo que el tribunal hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no pronunciarse sobre la calificación pedida por su parte para la atenuante novena del artículo 11 del Código Penal, en adelante CP, acogida por el fallo, conforme lo dispuesto en su artículo 68 bis, lo que influyó en la aplicación de sus artículos 68 y 69, dado que en el motivo décimo tercero, al pronunciarse sobre tal circunstancia, el tribunal omitió referirse a dicha calificación, y por ende, omitió desestimarla. Ello, no obstante que en el motivo cuarto recoge la declaración de su defendido aportando antecedentes tan gravitante, que sólo se oyó a uno de los seis testigos de cargo, porque lo dicho por éste ya había sido expuesto por su representado, quien lo hizo despojándose de su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, además de haber colaborado desde el inicio del procedimiento, aporte que estima superlativo, pues dio información relevante a la policía sobre otros proveedores de droga, que ameritaban calificarle la morigerante, y al no pronunciarse al respecto, el tribunal incurrió en el error de derecho denunciado conforme dispone el artículo 68 bis del CP, lo que influyó sustancialmente en la determinación de pena, pues de no existir tal yerro, no se habría limitado a compensarla con la agravante concurrente del artículo 12 N°16 del CP, sino que, subsistiendo, debía considerarla junto a la extensión del mal causado, concluyendo que la pena más proporcional era la de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, y no la de 7 años que le impuso. Pidió acoger el recurso e invalidar la sentencia, dictando una de reemplazo reconociendo la atenuante de colaboración como muy calificada en razón del artículo 68 bis del Código Penal, y conforme a sus artículos 68 y 69, imponer a su representado la pena en el mínimo establecido por ley. SEGUNDO: Que, teniendo presente que el recurso de nulidad penal es de derecho estricto y respecto del cual esta Corte tiene una competencia limitada, en este caso sólo le cabe revisar si la sentencia incurre en la errónea aplicación del derecho invocada y si ésta influye sustancialmente en lo dispositivo, ejercicio que realizado, no permite alcanzar la misma conclusión que el impugnante, por lo que aquél será rechazado. En efecto, si bien la sentencia no se refiere ni se pronuncia sobre la calificación discutida en la audiencia del artículo 343 del CPP, según da cuenta el registro de audio, no se advierte cómo, en este caso, tal omisión pudiese haber influido sustancialmente en su parte dispositiva, porque, en primer lugar, acogida la atenuante de colaboración sustancial en su motivo décimo tercero y compensada en el mismo con la agravante de reincidencia concurrente, según lo sol
Fallo
Por lo expuesto en los motivos que anteceden y lo establecido en las normas citadas, se resuelve: 1°.- Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Claudio Hernán del Canto León en contra de la sentencia definitiva de 5 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en sala integrada por las Juezas Sras. Loreto Jara Peña, Nancy Alvarado González, en calidad de suplente, e Ingrid Droguett Torres, ésta en calidad de destinada, y se declara que tal sentencia no es nula. 2°.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 189 del Código Procesal Penal, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, EN LO APELADO, la sentencia de 5 de agosto de 2022, en cuanto dispuso el comiso del vehículo placa patente BKBJ 34, y en su lugar se acoge la tercería de dominio interpuesta por Diego Pedro García Challapa, a quien deberá restituirse dicho bien por el tribunal competente en su oportunidad. Acordada la última decisión con el voto en contra del Ministro señor Güiza Gutiérrez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de la fundamentación contenida en el motivo decimosexto del fallo. Regístrese, póngase en conocimiento de los intervinientes y devuélvase. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Juana Ríos Meza. Rol Nº 377-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se elevó esta causa rol N°377-2022, correspondiente al RUC Nº2000663070-8, RIT 375-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, para conocer de un recurso de nulidad y de un recurso de apelación, ambos dirigidos contra la sentencia definitiva de 5 de agosto de 2022. El primero, deducido por la defensa del sentenciado Claudio
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