MÁRQUEZ/NORAMBUENA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Sergio Enrique Márquez Fuenzalida, técnico agrícola, por si y en representación de la “Sociedad Agrícola Márquez León Limitada”, presentó Recurso de Protección en contra de don Roberto Antonio Norambuena Cornejo, ingeniero civil industrial, domiciliado en Calle Liquidámbar N° 1831 de Curicó, por las acciones ilegales y arbitrarias que vulneran sus derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a los habitantes del territorio, en especial la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 3, inciso quinto, y número 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Pide que en definitiva se declare que los actos del recurrido son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales señaladas en el cuerpo de esta presentación, y ordene restablecer el imperio del derecho haciendo cesar las perturbaciones y amenazas a los derechos que detentan los recurrentes; y en definitiva ordenar todas las diligencias pertinentes para restablecer el imperio del derecho y que deba efectuar don Roberto Antonio Norambuena Cornejo, en el plazo perentorio que se fije; ordenando a la parte recurrida reponer el cerco que separa la parte de la propiedad materialmente entregada de la parte de la propiedad aún pendiente de entrega; y que la parte recurrida se abstenga en el futuro de cualquier acto; o aquellas que se estimen procedentes; con expresa condenación en costas. En cuanto a los hechos, afirma que por escritura pública de 6 de agosto de 2.021, el recurrido, don Roberto Antonio Norambuena Cornejo, y la sociedad “Agrícola Márquez León Limitada”, representada por don Sergio Enrique Márquez Fuenzalida, suscribieron un contrato de promesa de compraventa, sobre el Lote 1 de la subdivisión predial del resto de la propiedad raíz, denominada Chacra Santa Anita cuya inscripción correspondía al resto de la inscripción de fojas 24 N° 34 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó de 2.002. En la escritura pública se acordó, en relación a la entrega material, que una parte del inmueble objeto del contrato de una superficie aproximada de 32.070 metros cuadrados se entregaba en ese acto, a conformidad del promitente comprador; y otra parte de una superficie aproximada de 6.221 metros cuadrados, sería entregada en un plazo máximo de 180 días corridos a contar de la fecha de suscripción del contrato de compraventa prometido. El 14 de enero de 2.022, en atención a que el promitente comprador se encontraba solicitando un crédito hipotecario para efectos de financiar la compra, las partes por escritura pública ampliaron el plazo para suscribir el contrato prometido, como asimismo ampliaron el plazo para la entrega material del remanente de 6.221 metros cuadrados mencionado anteriormente, se determinó en 270 días corridos contados desde la suscripción del contrato de compraventa prometido. El 2 de marzo de 2.022, se suscribió el contrato de compraventa prome
Fallo
por lo expuesto por las partes como por los documentos allegados por las mismas, resulta evidente que el dominio del Lote N° 1 de la subdivisión predial que afecta al resto de la propiedad raíz denominada Chacra Santa Anita, ubicada en el sector de Los Carros, comuna y provincia de Curicó, es de su patrocinada, don Roberto Norambuena Cornejo, debidamente inscrita. La que cita. Hace mención y se explaya sobre la teoría de la posesión inscrita, por lo que las expresiones contenidas en la acción constitucional no resisten análisis alguno, toda vez que parte de un argumento falaz, en cuanto se pretenden pasar por alto los efectos propios de una inscripción conservatoria. La única persona legitimada para reclamar vulneraciones a la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna no es otro que Norambuena Cornejo, lo que torna en inútil y estéril la actividad procesal propuesta, pues quien actúa no tiene legitimidad alguna al efecto. El punto se torna aún más gris cuando uno de los articulistas es Sergio Márquez Fuenzalida, quien si bien resulta ser el representante legal de la antigua propietaria del bien reseñado, nunca fue dueño del mismo, por lo que no tiene una expectativa de tutela a título personal por este medio, pues nunca detentó dominio alguno. Alega que se debe prestar atención a la exposición de la actora, pues no fue capaz de indicar cómo se estaría amenazando, conculcando o violando el supuesto derecho de propiedad que alega como afectado,
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 8097-2022. “Sergio Enrique Márquez Fuenzalida y “Sociedad Agrícola Márquez León Limitada” contra Roberto Antonio Norambuena Cornejo”. Talca, diecisiete de octubre de dos m il veintidós. Visto y considerando: Primero: Que Sergio Enrique Márquez Fuenzalida, técnico agrícola, por si y en representación de la “Sociedad Agrícola Márquez León Limitada”, presentó Recurs
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