M.P C/ YASNA ANDREA CARRASCO RAMIREZ (QTE MAURICIO ARTURO HIPP WERNER Y MANUEL ANTONIO AGURTO ESPARZA)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°2522-2022 Penal, el querellante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa RIT N°2454-2020, el 28/08/2022 por el Tribunal de Garantía de San Bernardo que, en lo que interesa, absolvió a Yasna Andrea Carrasco Ramírez de los hechos que se le imputaban en la querella interpuesta en su contra por Mauricio Hipp Werner por el delito de acción penal privada de injurias graves, previsto y sancionado en el artículo 416 y 417 N°3 del Código Penal. Segundo: Que sustenta su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, en síntesis, que por esta vía “ se pretende confirmar los hechos y
Fundamentos
fundamentos enfatizados en la querella como en el desarrollo del juicio”; transcribe considerandos del
Fallo
fallo impugnado y parte de la prueba rendida en el juicio para denunciar que aquél “ no asimila el verdadero tiempo en que se cometieron los actos y hechos injuriosos”, para luego, reconocer que los hechos aludidos en sede de tribunales de Familia como ante el Ministerio Público entre el año 2017 y julio de 2018 no fueron injuriosos en sí mismo, sino que son la fuente desde donde la querellada extrae “el material con el cual denostar”. Agrega que el plazo de prescripción abarca un lapso considerablemente mayor al que restringe arbitrariamente la sentencia (sic). Tercero: Que del tenor del recurso, se constata que por la presente vía no se denuncia la aplicación errada de disposición legal alguna, ni menos, se explica la forma en que ello acontece. En efecto, el recurrente ataca los hechos que se establecen por el tribunal del fondo, en uso de sus facultades privativas, sin que invocara la pertinente causal de nulidad que permitiera a esta Corte alterar la base fáctica que culminó en la dictación de una sentencia absolutoria. Cuarto: Que, en estas condiciones el presente arbitrio procesal, no puede prosperar. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 373, 378 y, 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad intentado por el abogado Manuel Antonio Agurto C.E en representación del querellante Mauricio Hipp Werner contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT N°2454-2020 seguidos ant
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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°2522-2022 Penal, el querellante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa RIT N°2454-2020, el 28/08/2022 por el Tribunal de Garantía de San Bernardo que, en lo que interesa, absolvió a Yasna Andrea Carrasco Ramírez
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