SIN INFORMACION

CRISTOBAL HERNANDEZ HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Cristóbal Enrique Hernández Hernández, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Nieves Oriente 2196, comuna de Puente Alto y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 19 de septiembre del año 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N° 29537140 y añade que mediante resolución exenta n° 22107398 de 28 de febrero del presente año la autoridad recurrida aprobó el avance a la etapa de “estudio preliminar”, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 30 de agosto del año en curso– exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Añade que en la página web se informa un 20% de avance y que la tardanza en la tramitación le genera una serie de perjuicios, exponiéndolo a una serie de discriminaciones en la realización de diligencias que exigen una cédula de identidad vigente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igual

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Cristóbal Enrique Hernández Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.135 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Cristóbal Enrique Hernández Hernández, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Nieves Oriente 2196, comuna de Puente Alto y en contra del Ser

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica