SIN INFORMACION

LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Atendido que el recurso de protección se ha presentado para que sea conocido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo que es coherente con el domicilio del recurrente indicado en el cuerpo del presente recurso, esta Corte es incompetente para conocer esta acción constitucional. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Rol Protección 12.429-2022.

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Rol Protección 12.429-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido que el recurso de protección se ha presentado para que sea conocido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo que es coherente con el domicilio del recurrente indicado en el cuerpo del presente recurso, esta Corte es incompetente para conocer esta acción constitucional. Por lo expuesto y visto lo dispue

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