MARIA RODRIGUEZ CABRERA Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de los ciudadanos venezolanos, doña María Victoria Rodríguez Cabrera, empleada, doña Angely Giorgette Romero Vargas, empleada, don Luilly José Bracho Villafaña, empleado, don Nikar José Rivas Lamas, empleado, don Guillermo Andrés Villate Diaz, empleado, y don Nelson Gregorio Zambrano Ramírez, empleado, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcalde Pedro Alarcón N°921, comuna San Miguel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en omisiones ilegales que perturban la garantía de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento definitivo respecto sus solicitudes de residencia definitiva. Indica que los recurrentes solicitaron la residencia definitiva los días 17 de febrero, 23 de junio, 26 de agosto, y 8 de diciembre, todos del año 2020 y los días 10 de febrero y 27 de septiembre, ambos del 2021, respectivamente, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 29 de agosto del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que mantiene a los actores en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Añade que el 19 de febrero de 2021 y el 09 de junio de 2022, doña María Victoria Rodríguez Cabrera y don Luilly José Bracho Villafaña realizaron el pago de los derechos dentro del plazo de la orden de giro y señala que los demás recurrentes, no han recibido a la fecha respuesta alguna por parte del Servicio. Indica que sus representados se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sost
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Victoria Rodríguez Cabrera, Angely Giorgette Romero Vargas, Luilly José Bracho Villafaña, Nikar José Rivas Lamas, Guillermo Andrés Villate Diaz y Nelson Gregorio Zambrano Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitud planteadas respecto de María Victoria Rodríguez Cabrera, Angely Giorgette Romero Vargas y Luilly José Bracho Villafaña, dentro del plazo de treinta días corridos, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y en el plazo de sesenta días corridos, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, respecto de las demás solicitudes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.107 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de los ciudadanos venezolanos, doña María Victoria Rodríguez Cabrera, empleada, doña Angely Giorgette Romero Vargas, empleada, don Luilly José Bracho Villafaña, empleado, don Nikar José Rivas
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