JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SERVICIOS GASTRONOMICOS Y TURISTICOS MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES EIRL/INSPECCION PROVINCIAL DE PUERTO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT I-24-2021, RUC 21- 4-0342113-5, del Juzgado de letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 114-2022, con fecha 15 de marzo de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por RENE ALEXANDER REYES PRADENAS Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza, sin costas, el reclamo deducido por la empresa SERVICIOS GASTRONOMICOS Y TURISTICOS MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES E.I.R.L., en contra de la Resolución N°49 de 2 de junio de 2021 que resuelve la solicitud de reconsideración de multa 8761/2021/8-4, dictada por el Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Que la reclamante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia anteriormente individualizada. Alega como causal nulidad principal la establecida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esto en relación con los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y las garantías de los N°s 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En subsidio alega la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, en relación con el artículo 459 número 6 del Código del Trabajo que dispone: “6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente.” Pide que conociendo del recurso, lo acoja, declarando que en virtud de la primera causal de nulidad invocada, consistente en la Infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en conjunto con la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, se invalide la sentencia en todas sus partes y dicte una de reemplazo en que se acoja nuestra reclamación; o bien, subsidiariamente, se anule el fallo así como la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, a fin de que se real

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el reclamante deduce el recurso fundado en forma principal en la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esto en relación con los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y las garantías de los N°s 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la causal principal en que la resolución que resolvió la reconsideración administrativa de la multa impuesta a su parte, debe ser fundada, y pronunciarse respecto de las alegaciones efectuadas administrativamente por el fiscalizador, de tal forma que si una de éstas alegaciones se refiere a una defectuosa constatación de hechos, manifiesta en el acto administrativo sancionatorio, ello debe ser resuelto por el Inspector del Trabajo mediante el análisis y revisión de estos aspectos fácticos, ejercicio que puede y debe ser controlado en sede jurisdiccional de acuerdo a las normas precitadas. Señala el recurrente que, extrapolado este razonamiento al presente caso, urge indicar que en sede administrativa se impugnó la constatación de hechos efectuada por el fiscalizador, indicándose la imposibilidad de que pudiera haber constatado directamente los hechos afirmados en la multa, por haberse hundido la embarcación y no haber presenciado directamente el siniestro el aludido funcionario, así como otros defectos que vician esta supuesta constatación. Ahora bien, afirmar lo contrario, como se hizo en la sentencia impugnada, es decir, que el juez no tiene competencia para controlar los hechos de la multa administrativa, en términos generales, en una interpretación que infringe claramente los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, según lo dicho, porque sí lo puede hacer en tanto ello hubiese sido pedido en sede administrativa. La forma en que influye la resolución en lo dispositivo del fallo, se traduce de acuerdo al reclamante, en que de haber aplicado correctamente los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, debería el sentenciador haber entrado a revisar el ejercicio de asentamiento fáctico que hizo el Inspector del Trabajo respecto de los hechos aseverados como constatados en la resolución de multa, en concordancia con los argumentos vertidos por la defensa del empleador en sede admini

Fallo

fallo en conjunto con la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, se invalide la sentencia en todas sus partes y dicte una de reemplazo en que se acoja nuestra reclamación; o bien, subsidiariamente, se anule el fallo así como la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, a fin de que se realice una nueva por una juez o jueza no inhabilitada, para así rendir nuevamente la prueba y resolver sin las infracciones denunciadas. En subsidio de la causal principal, pide se acoja el recurso, haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito del N° 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, al no haber resuelto las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, invalidando la sentencia en todas sus partes y dictando una de reemplazo en que se acoja la reclamación o bien, subsidiariamente, se anule el fallo así como la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, a fin de que se realice una nueva por una juez o jueza no inhabilitada, para así rendir nuevamente la prueba y proceda el tribunal a quo a pronunciarse respecto de todas nuestras alegaciones, con las costas del recurso. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 29 de septiembre 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Mikel Berazaluce y por la recurrida la abogada Natalia Coronado quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter

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Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintidós VISTOS: Que en causa RIT I-24-2021, RUC 21- 4-0342113-5, del Juzgado de letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 114-2022, con fecha 15 de marzo de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por RENE ALEXANDER REYES PRADENAS Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza, sin costas, el reclamo deduci

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