BERMUDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don Kevin Alejandro Bermudez Cardona, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°25.515.214-9, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el día 06 de enero de 2021, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en los artículos 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente en tiempo y forma efectuó su petición y que antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del derogado Reglamento de Extranjería aplicable en la especie, el recurrente su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con fecha 12 de diciembre de 2020 el recurrente, se sometió a un proceso de multa, resolución exenta N°172432, y se acompañan al primer otrosí de esta presentación, realizando el pago del mismo en el plazo legal establecido. En ese sentido, con fecha 06 de enero de 2021, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 15881050. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Concluye
Fundamentos
motivos laborales ante Ex Gobernación Provincial de Cachapoal, la que fue otorgada por medio de la Resolución Exenta N° 1602 de fecha 11 de agosto de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración de Gobernación Cachapoal. Con fecha 22 de septiembre del año 2016 el extranjero estampó su visa, por lo que tuvo una duración de 1 año, en calidad de titular, hasta el 22 de septiembre del año 2017. Luego el extranjero de autos, salió de nuestro país y re ingreso con fecha 28 de agosto del año 2018 como turista por Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El solicitó nuevamente visa por primera vez, a visa sujeta contrato ante Ex Gobernación Provincial Cardenal Caro, la que fue otorgada por medio de la Resolución Exenta N° 2941 de fecha 13 de diciembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración de Gobernación Cardenal Caro. No obstante lo anterior, el extranjero recién el 05 de noviembre del año 2019 canceló los derechos de su visa y solamente en esa fecha, 05 de noviembre de 2019, estampó su visa sujeta a contrato, la que había sido otorgada por un plazo de 1 año con el empleador PABLO ANTONIO VILLALOBOS, por lo que tuvo una duración de 1 año, en calidad de titular, hasta el 05 de noviembre del año 2020. El extranjero con fecha 12 de diciembre de 2020 hizo un cálculo de sanción, multa por residencia irregular. Posteriormente, el extranjero hizo una Solicitud de Permanencia Definitiva, con fecha 06 de enero de 2021, Solicitud N° ID 15881050 en virtud de la cual, se emite Resolución Exenta N° 21455441 de fecha 12 de diciembre de 2021 que señala que su solicitud se encuentra en la etapa de "Evaluación intermedia". Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, pudiendo el extranjero obtener, sí es que no tiene en su poder, un Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite. Explica la normativa aplicable en la matera específicamente artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículo 80, 81, 125, 157 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, los que transcribe. A consecuencia de lo anterior estima que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, y
Fallo
por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente, tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando rechazar la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazo previstos, en especial, en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, n
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C.A. de Talca Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don Kevin Alejandro Bermudez Cardona, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°25.515.214-9, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio
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