HEBEN ELUSMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Heben Elusma, trabajador, domiciliado en calle Jorge Cáceres N°997, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 14 de febrero de 2020 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y que hace 7 meses pagó los derechos correspondientes, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Añade que no ha podido renovar su cédula de identidad lo que complejiza trámites laborales, notariales, médicos, bancarios y otros que requieren acreditar su situación migratoria. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República puesto que existen solicitudes de otros extranjeros en su misma situación a quienes si se les ha dado respuesta en menor tiempo. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sob
Fundamentos
motivos laborales, porque no cumplió con los requisitos que habilitan para tener la residencia solicitada, de acuerdo al Art.138 N°2 del Reglamento del Decreto Ley 1.094, por haber efectuado declaraciones falsas en el contrato de trabajo presentado y se decretó hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha notificación de la aludida resolución. No obstante, el 31 de octubre de 2018, el recurrente regularizó su permanencia en el país y obtuvo una visa de residencia temporaria, por el periodo de un año, la que mantuvo su vigencia hasta el 21 de febrero de 2020. El 14 de febrero de 2020, solicitó por primera vez el beneficio de la permanencia definitiva. Finalmente sostiene que el 5 de diciembre de 2021, se dictó resolución exenta N° 21292426, en la que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva a la etapa de análisis resolutivo, lo que incluye a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Señala que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Añade que en virtud del artículo 45 del Decreto N°296, que aprueba el reglamento de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, “los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente”, la que también mantiene su vigencia mientras se tramita su petición. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que la pandemia que afecta al país implicó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocido como situaciones de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, el que en su concepto no es fatal para la Administración. Arguye que el aumento de acciones constitucionales con la finalidad de acelerar la tramitación de solicitudes efectuadas a dicha autoridad trae aparejado una eventual vulneración a la igualdad ante la ley en perjuicio de aquellos solicitantes que no recurren a esta vía. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Heben Elusma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.048 – 2022 Protección
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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Heben Elusma, trabajador, domiciliado en calle Jorge Cáceres N°997, comuna de La Cisterna,
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