FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1228 C/ VICTOR ALEJANDRO HIDALGO CASTRO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RIT O-87-2022 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de once de agosto del año en curso, se condenó al imputado Víctor Alejandro Hidalgo Castro como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conductor falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290, ocurrido el día 8 de marzo del año 2021, en la comuna de Cerrillos, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, accesorias legales correspondientes, sin costas. La sentencia no le concedió penas sustitutivas al imputado, debiendo cumplir la sanción en forma efectiva. Contra esta sentencia, la defensoría penal pública, en representación del aludido sentenciado, interpuso recurso de nulidad, procediéndose a la vista el día 4 de octubre pasado, oportunidad en que alegaron los respectivos intervinientes, esto es, defensor y fiscal. Concluida la vista, se fijó la audiencia de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) La defensa invoca únicamente la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Después de reproducir el hecho que el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad tuvo por establecido en el motivo séptimo de la sentencia impugnada, así como el artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290, indica que en la premisa fáctica del
Fallo
fallo no se establece el elemento subjetivo del tipo penal, consistente en que el imputado conducía “a sabiendas” el vehículo motorizado con la licencia de conducir falsa. En efecto, a propósito de la alegación de la defensa de cumplir con el deber de congruencia, el tribunal señala que se cumple con el elemento subjetivo al momento de desarrollar la calificación jurídica de los hechos acreditados. Sin embargo, esta argumentación a favor de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal del art. 192 letra b) de la Ley N° 18.290, que el tribunal, como se puede apreciar, desarrolla sobre la base de la prueba rendida, no se condice con los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el motivo séptimo, pues en ese considerando, se omite cualquier alusión a un conocimiento siquiera potencial respecto de la conducción de vehículo con licencia falsa, no pudiendo este ser obviado pues es considerado expresamente por el legislador en los elementos que se desarrollan en la norma del art. 192 letra b) de la Ley N° 18.290. En razón de aquello, el tribunal sólo podría haber calificado jurídicamente la conducta que se dio por acreditada. Esto también está relacionado por la función del principio de legalidad que, en primer lugar expresa el predominio del poder legislativo sobre otros poderes del Estado en esta materia convirtiéndose en garantía de seguridad jurídica para los ciudadanos, y que exige que el legislador emplee cláusulas estrictas a la hora de elaborar los tipos pe
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En la causa RIT O-87-2022 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de once de agosto del año en curso, se condenó al imputado Víctor Alejandro Hidalgo Castro como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conductor falsa, previsto y sancionado en
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