VILMA DEL ROSARIO MARCHENA HERNÁNDEZ/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara, domiciliado en Orompello N°178, Concepción, por Vilma Del Rosario Marchena Hernández, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, con domicilio en San Antonio 580, sexto piso, Santiago. Expone que la recurrente solicitó una visa consular ante el Consulado General de Chile en Colombia, a comienzos del año 2020, la que fue acogida a tramitación con todos los recaudos solicitados, sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió una comunicación de tipo masiva, en la que se manifestaba haberse dispuesto el cierre de su solicitud de visación. No obstante lo anterior, a la afectada jamás se le notificó el término de su procedimiento mediante un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.880, y que resolviera específicamente su solicitud. Afirma que el acto administrativo terminal omitido por la recurrida, debe cumplir una serie de requisitos para entenderse con estricto apego a derecho, es decir, la resolución final debe siempre ajustarse a las peticiones formuladas por el solicitante y deberá ser fundada. Asimismo, sostiene que deberá expresar los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo ante el cuál deban presentarse, y el plazo del que disponen para interponerlos. Estima que en este caso no se cumple ninguno de los requisitos señalados anteriormente, que corresponde a lo establecido en los artículo 40 y 41 de la Ley Nº19.880. En lo pertinente a las resoluciones finales, dice que a la recurrente solo se le comunicó un acontecimiento, sin carácter formal y sin posibilidad alguna de hacer algo para poder revertir la desfavorable situación en que la administración la dejó. Aunado a ello, considera que se debe estimar que la Dirección General de Asuntos Consulares, ha argüido en casos análogos que dicha comunicación no implica per se un c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección contemplada en nuestra Constitución, tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restitución. Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que, la recurrente solicitó una visa consular ante el Consulado General de Chile en Colombia, en febrero de año 2020, la que fue acogida a tramitación. 2.- Que, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió una comunicación de tipo masiva, en la que se manifestaba haberse dispuesto el cierre de su solicitud de visación. Cuarto: Que al informar la recurrida, y en relación a los mismos antecedentes de hecho consignados en el motivo que antecede, indicó que los mismos fueron ventilados y resueltos en la causa Rol N°668-2022, de amparo, tramitados ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. Añade que en dicha causa emitió informe, de fecha 18 de agosto de 2022, haciendo referencia a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC N°865702, la cual fue solicitada por Vilma Del Rosario Marchena Hernández, pasaporte N°095182445, de nacionalidad venezolana, con fecha 28 de febrero de 2020, ante el Consulado General de Chile en Bogotá, Colombia. Dicha acción fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 22 de agosto de 2022, y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 9 de septiembre del presente año, de modo que existe cosa Juzgada en esta Materia. Quinto: Que, conforme las facultades de esta Corte en sede constitucional, se procedió a examinar en el sistema de tramitación electrónica, la causa del libro de Amparo Rol N°668-2022 de la Corte de Apelaciones de Rancagua, constatando que efectivamente con fecha 16 de agosto de 2022, se i
Fallo
por tanto, existiendo aún un procedimiento administrativo pendiente de ser concluido, la recurrente debe esperar dicho evento para obtener la visa correspondiente y poder entrar al territorio de Chile quienes resulten beneficiarios u obtener la resolución de rechazo de la solicitud de visa, la que podrá ser impugnada por las vías administrativas y judiciales que correspondan. La autoridad consular respectiva debe ajustar su actuar conforme a la delimitación que la misma constitución fija para permitir el ingreso al territorio de la República de Chile, es decir, el cumplimiento de las normas legales y salvando el perjuicio de terceros (Ej.: razones de conveniencia o utilidad nacional, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 64 del citado Decreto Ley N°1.094). Adiciona que dentro del ordenamiento jurídico nacional existen procedimientos de reclamo ante los órganos administrativos respectivos para el caso en que la parte solicitante estime que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos de los interesados, asevera, en consecuencia, que es evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar de protección, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados (lo que no se verifica en autos), se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados,
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara, domiciliado en Orompello N°178, Concepción, por Vilma Del Rosario Marchena Hernández, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, con domicilio en San Antonio 580, sext
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