1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

JIMÉNEZ/COMPAÑÍA CHILENA DE SONDAJES LIMITADA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos que son absolutamente contradictorios con la posterior conclusión, acerca de que los trabajos de urbanización no se encontraban contemplados en la compraventa y/o que su detalle, contenido en la cotización, no es posible de vincular con dicho contrato. En efecto, indica que el tribunal estableció lo siguiente en el dicho

Fundamentos

considerando décimo tercero que se elimina, y se tienen presente, además: Primero. Que, en autos ordinarios sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios caratulados Jiménez con Compañía Chilena de Sondajes Limitada, tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, se alza en apelación don Ernesto Manuel González Barría, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Jueza doña Erika Stillner Ledezma, que rechazó la demanda. Segundo. Que, en su apelación asegura que su representada dio cumplimiento a la carga probatoria que el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que probó cabalmente la existencia de la obligación de pagar el precio de la compraventa de autos mediante la realización de trabajos de urbanización. En efecto, argumenta que la copia de la escritura pública de compraventa acompañada -no objetada- hace plena fe en cuanto a la verdad de sus declaraciones en contra de la demandada, dada su calidad de contratante y declarante, conforme lo señala el artículo 1700 del Código Civil. Por otro lado, señala que el considerando décimo tercero de la sentencia dio por asentados ciertos hechos que son absolutamente contradictorios con la posterior conclusión, acerca de que los trabajos de urbanización no se encontraban contemplados en la compraventa y/o que su detalle, contenido en la cotización, no es posible de vincular con dicho contrato. En efecto, indica que el tribunal estableció lo siguiente en el dicho considerando: “DÉCIMO TERCERO: Que de la etapa de discusión, se infiere y se pueden asentar las siguientes afirmaciones, que las partes no han cuestionado: 1.- La existencia de un contrato de compraventa por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2015, en el cual se vendió, cedió y transfirió la parcela N°69 del predio denominado San Francisco, celebrado entre las partes del juicio, cuya entrega se realizó mediante la inscripción de dominio del inmueble a FS.10 N°147 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2016. 2.- Que el precio pactado, fue la suma de $50.000.000.- fue efectuado con dinero efectivo al momento de su celebración ($25.000.000) y con trabajos a realizar dentro del predio San Francisco ($25.000.000.-). 3.- Que los trabajos se encontraban contenidos en la Cotización PPP N°126-60 de fecha 24 de junio de 2015 protocolizada. 4.- que los trabajos contenidos consistían en la construcción de un pozo profundo, caminos de acceso de dicha parcelación, y red de agua potable.”. Con todo asegura que, incluso prescindiendo de la cotización, la obligación se encuentra determinada en la cláusula tercera de la compraventa y la demandada ejecutó trabajos de urbanización de acuerdo con el tenor de la misma. Concluye que la demandante sabía claramente en qué consistían los trabajos de urbanización, lo que fluye de las declaraciones de los testigos de autos. Sobre el parti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas la sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Jueza doña Erika Stillner Ledezma, que rechazó la demanda impetrada. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. Devuélvase. Rol Civil Nº137-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo tercero que se elimina, y se tienen presente, además: Primero. Que, en autos ordinarios sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios caratulados Jiménez con Compañía Chilena de Sondajes Limitada, tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Mo

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