JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LONGAVI

CERDA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de trece de octubre de dos mil veinte, escrita a fojas 85 y siguientes, con excepción del

Fundamentos

considerando trigésimo que se elimina, y de su sección resolutiva, en lo referente a lo reseñado como “EN LO CIVIL”. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, efectivamente, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la causa, se ha podido constatar la infracción imputada a la parte recurrente, por lo que nace responsabilidad civil de reparar los daños causados con motivo del accidente investigado, siendo don RAMÓN AUGUSTO SEPÚLVEDA MARTÍNEZ responsable de los perjuicios y daños ocasionados al automóvil patente CLPD- 96 conforme lo prescribe en los artículos 165,166, y169 de la ley 18290. 2°) Que, no obstante lo anterior y en cuanto al monto del daño emergente justipreciados por el Tribunal en la suma de $736.000, es necesario considerar las boletas acompañadas a fojas 45 y siguientes y la declaración del testigo Claudio Benedicto Campos Villalobos, quien reconoce, repreguntado, que la reparación del vehículo la pagó don Ramón Sepúlveda y los repuestos también, reconociendo que la cremallera de dirección no la cambió por no corresponderle. Efectuado el análisis de los pagos para reparación acreditados por ambas partes del vehículo, solo se encontrarían no pagados los gastos generados por la boleta de honorarios número 000263 emitida por el mecánico LUBRICENTRO XIMPI Juan Martínez EIRL por la suma de $405.000 de fecha 3 de agosto de 2019 y las boletas emitidas por Repuestos y Accesorios Montero de fecha 22 y 23 de julio de 2019 por la suma de $50.000 y $81.000 que rolan las fojas 24 y 26 respectivamente. Razón por la cual el daño emergente se evaluará en la suma de $536.000: 3º) Que, en lo que se refiere a la desvalorización del vehículo esta Corte comparte el criterio del juez aquo en orden a estimarlo en la suma de $200.000.- 4º) Todo con los reajustes de acuerdo al alza que experimente el índice de precios al consumidor contados desde la fecha de la sentencia hasta la del pago efectivo. SIN COSTAS por no haber sido la parte demandada totalmente vencida. Por estos razonamientos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N 18.287 y 145 del Código de Procedimiento, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de trece de octubre de dos mil veinte, pronunciada en causa rol 827-2019 del Juzgado de Policía Local de Longaví, CON DECLARACIÓN, que se avalúa el daño emergente en la suma de $536.000, que en lo que se refiere a la desvalorización del vehículo se mantiene la suma de $200.000.- todo con los reajustes de acuerdo al alza que experimente el índice de precios al consumidor contados desde la fecha de la sentencia hasta la del pago efectivo, sin costas, por no haber sido la parte demandada totalmente vencida, y sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible para alzarse. Redacción de la abogada integrante Carolina Araya López Registres y devuélvase. Rol 143-2021/ Policía Local. Se deja constancia que no firma el Ministro (S) don Jaime Cruces Neira, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por

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Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de trece de octubre de dos mil veinte, escrita a fojas 85 y siguientes, con excepción del considerando trigésimo que se elimina, y de su sección resolutiva, en lo referente a lo reseñado como “EN LO CIVIL”. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, efectivamente, conforme al mérito de los antecedent

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