SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME EN FAVOR DE EUGENIA CAROLINA RUMINOT HERRERA /COMISIÓN MÉDICA CENTRAL Y OTROS

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Fundación Valídame, domiciliada en Colón N° 352 oficina 320 de la ciudad de La Serena, representada, por su presidente Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de Eugenia Carolina Ruminot Herrera, domiciliada en calle Colón N° 352, oficina 320, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de las siguientes entidades y personas: La Comisión Médica Central, representada por su presidenta Coordinadora, María Adriana Montenegro Varas, ambos domiciliados en San Antonio N° 19, Piso 14, Santiago; de la Fundación para la Administración de Comisiones Médicas, representada por la Jefa de Oficina de la Comisión Médica Central, Marlene Brand Chávez, del mismo domicilio que la anterior recurrida; de María Eugenia Piana Fissore, médico presidente de la Comisión Médica Regional de Concepción, ambas domiciliadas en Barros Arana N° 1098, piso 16, oficina 1602, Concepción; de Marco Bravo León, Coordinador Administrativo Fundación para la Administración de Comisiones Médicas Concepción, ambos domiciliados en Barros Arana N°1098, piso 16, oficina 1602, Concepción, y de Antonio Valdés Vicuña, gerente legal de la Fundación para la Administración de Comisiones Médicas, ambos domiciliados en Avenida Nueva de Lyon N° 72, oficina 1502, Providencia, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 24 de mayo del año en curso, recibió mediante correo electrónico, copia de los documentos respecto del expediente de calificación de menoscabo laboral de su representada, después de dos requerimientos, puesto que con fecha 12 de mayo de 2022, recibió correo electrónico con expediente incompleto y editado, en el que se habían omitido las actas de sesión, los reclamos de la solicitante, así como los informes y pericias de los interconsultores especialistas. Que el dictamen de este proceso de invalidez quedó ejecutoriado con fecha 03 de mayo de 2022, en el que se rechazó por tercera ve

Fundamentos

fundamentos para establecer un “rechazo de tratamientos” de acuerdo a lo señalado por ley, en especial que se informe en qué fecha exacta consta por escrito y suscrito por la solicitante, el rechazo de los tratamientos propuestos en la forma en que la norma lo exige, esto es, con los riesgos que éstos conllevan de acuerdo a los establecido por la norma. En especial, atendido que dichas comisiones están formadas por médicos, que conocen o debiesen conocer a cabalidad la Ley 20.540, que establece los derechos y deberes de los pacientes. Sostiene que constatando la existencia de un rechazo a un tratamiento curativo accesible, deberá determinar la comisión si dicho rechazo es o no justificado. Esto es, al menos considerar los riesgos que implica someterse a los tratamientos propuestos, en este caso la cirugía lumbar, y los riesgos que ésta implica para la recurrente, entre ellos, a quedar inmovilizada en caso de un fracaso de cirugía, riesgos que deben considerar su estado actual, sus otros impedimentos y su edad.

Fallo

por tanto, no es suficiente que se haya realizado exclusivamente una entrevista telefónica, tanto en el proceso de invalidez del dictamen N° 010.1671/2022, así como el acta en que este se basa. Que los actos administrativos finales que se pronuncian respecto de una solicitud de calificación de menoscabo laboral, no cumplen los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, esto es, lo establecido en el Compendio de Normas del DL 3.500, específicamente en el Libro III, Título I, Letra D Pensión de Invalidez Capítulo XIII. Normas y Procedimientos Administrativos para la Calificación y Revaluación del Grado de Invalidez por las Comisiones Médicas, Numeral 2, Tramitación de las solicitudes de calificación de invalidez ante las Comisiones Médicas Regionales letras g y siguientes. Detalla el proceso de calificación de invalidez. Sostiene que no hay motivo alguno para haber omitido todos y cada uno de los procedimientos de calificación del grado de invalidez respecto de la Sra. Ruminot, especialmente atendido que no existe justificación alguna para sólo haber realizado, en dos oportunidades, evaluaciones telefónicas, sin derivación a interconsultor especialista alguno, en circunstancias que la normativa vigente establece que el solicitante debe ser citado, que debe practicarse una anamnesis y asimismo que se debe dar cuenta de todos los impedimentos del solicitante, tanto aquellos invocados como los que el MIA identifique en dicha revisión. Que un impedimento como cervical

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C.A. de Concepción Concepción, lunes diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Fundación Valídame, domiciliada en Colón N° 352 oficina 320 de la ciudad de La Serena, representada, por su presidente Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de Eugenia Carolina Ruminot Herrera, domiciliada en calle Colón N° 352, oficina 320, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de

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