4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CHRISTIAN RAMOS RAMOS CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que la Ley N°21.379, publicada el 30 de septiembre de 2021, que “modifica y complementa la ley N°21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia”, derogó el artículo 6° de la citada ley e incorporó el siguiente artículo 12: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”; Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del transcrito artículo 12, no corresponde contabilizar para los efectos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil el tiempo que el juicio estuviere paralizado por cualquier causa producto de la pandemia durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Tercero: Que, la última resolución recaída en gestión útil previo al incidente de abandono data del 14 de abril del 2021, oportunidad en que se recibió la causa a prueba y se ordenó su notificación por cédula. Cuarto: Que la vigencia del estado de excepción constitucional se e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós del 4°Juzgado Civil de San Miguel, que acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Devuélvase. N°1393-2022- Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la Ley N°21.379, publicada el 30 de septiembre de 2021, que “modifica y complementa la ley N°21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia”, derogó el artículo 6° de la citada ley e incorporó el siguiente artículo 12: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica